Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado M.J.M., contra las frases "natural", "legítima o", "naturales" y "naturales", contenidas en el artículo 689 del Código Civil.

La demanda se admitió y se corrió en traslado al Procurado General de la Nación para que emitiera concepto. Surtido dicho trámite, se confirió el término para que se presentaran argumentaciones escritas, oportunidad procesal que no fue aprovechada.

El negocio se encuentra para ser resuelto, por lo que pasa el Pleno a decidir lo que corresponda en derecho.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se demanda la inconstitucionalidad de las frases "natural", "legítima o", "naturales" y "naturales", contenidas en el primer y segundo párrafo del artículo 689 del Código Civil, por considerarlas contrarias a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 56. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.

Expresa la parte demandante que el artículo constitucional citado establece la igualdad de los hijos ante la ley y que tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas, resultando contrarias a su espíritu las frases del artículo 689 del Código Civil que se demandan de inconstitucional, porque crean distinción entre los hijos y su posteridad, así como entre los ascendientes y hermanos, al calificarlos de natural, legítima y naturales respectivamente.

No cabe, manifiesta el actor, hacer distinción entre hijos naturales, de la posteridad legítima, ya que ambos tienen los mismos derechos, incluso hereditarios en las sucesiones intestadas, máxime cuando gran parte de nuestro ordenamiento ha abolido los términos hijos legítimos e hijos naturales, en razón de la igualdad existente a partir de 1946 de todos los nacidos frente a sus progenitores y, al desaparecer la condición de naturales de los hijos, desaparece igualmente la potestad y la presunta e inexistente discriminación. Señala el demandante, además, que con anterioridad la Corte se ha referido en los fallos de 30 de diciembre de 1965, 26 de octubre de 1994 y de 8 de junio de 2000, a la distinción entre hijos legítimos y naturales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR