Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense B. y B. ha interpuesto Advertencia de Inconstitucionalidad contra las frases: "en su parte resolutiva", "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita", contenidas en el párrafo tercero del artículo 999 del Código Judicial.

Entre los hechos que sirven de fundamento a la petición esgrimida, se pueden citar los siguientes:

"Primero: Extractora del Barú, S.A., interpuso recurso de casación en la forma contra el auto de 20 de agosto de 2002, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial mediante el cual dicho Tribunal resolvió la apelación que nuestra representada interpuso en contra de los autos 9 y 10, del 3 de enero de 2002, proferido por el Juez Quinto de Circuito de Chiriquí; Ramo Civil, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía propuesto por las Cooperativas Cooperativa Nacional O.T.H., R. L. (COOPEGOTH), Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresa De Palma Aceitera de Chiriquí, R.L. (COOPENACHI, R.L.) y Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples de C. y Palmito, R.L. (COOPAL, R.L.) contra la sociedad Extractora del Barú, S.A. (EBASA).

.....................................................

Séptimo

Lo expresado en los hechos anteriores ha dado lugar a Extractora del Barú, S.A., (EBASA) haya solicitado aclaración de la sentencia dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tanto en sus consideraciones como en la parte resolutiva o dispositiva y para resolver esta aclaración la Sala deberá consultar lo dispuesto en el artículo 999, del Texto Único Código Judicial que, entre otras cosas, consagra el derecho de la parte agraviada para pedir aclaración de la sentencia, limitándole lamentablemente a errores en la parte resolutiva y a los que

se refieren a cuestiones aritméticas, de escritura o de cita, como lo expresan las frases que solicitamos sean declaras inconstitucionales.

......".

Dentro del escrito contentivo de la presente Advertencia de Inconstitucionalidad, se observa que quien recurre considera que dichas frases vulneran lo dispuesto en los artículos 17, 212 numeral 2 y 32 de la Constitución Nacional.

Al referirse a cada uno de estos preceptos constitucionales, indicó:

"El artículo 17, de la Constitución Política.....

Esta norma recoge un principio conforme al cual las autoridades de la República están instituidas, entre otros fines, para proteger los bienes de las personas y la efectividad de los derechos individuales, de modo que cuando el artículo 999, del Texto Único del Código Judicial restringe el derecho limitándola a aquello que está contenido en la parte resolutiva o que se refiere meramente a errores aritméticos, o de escritura o de cita, se viola la disposición constitucional examinada, pues esa restricción impide una verdadera protección de los bienes, así como impide asegurar la efectividad de los derechos de la parte afectada, derechos que incluyen entre otros, los de una tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución...

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