Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.F. ha presentado en su propio nombre, acción de Inconstitucionalidad contra el literal t) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Los hechos que sustentan la presente acción, son del tenor siguiente:

"Primero: Que la N. acusada de Inconstitucional, al caso distinguida como el Literal 'T' del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado emitido por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá, se encuadra como una N. de Derecho Público admitida o aceptada como de obligatorio acatamiento por parte de todos los abogados de nuestro país; al igual que por la Sala Cuarta (De Negocios Generales) de la Corte Suprema de Justicia, en gracia del mandato dado en ese sentido por el Artículo 18 de la Ley Nº9 de 18 de abril de 1984.....

Segundo

Que al admitir el Artículo 18 de la Ley Nº9 de 1984, a las normas del Código de Ética del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, como parte de las Reglas de Conducta de seguimiento obligatorio por los Abogados en nuestro país-estén o no afiliados al Colegio Nacional de Abogados (tal y como ocurre en nuestro Sistema Jurídico) se paso per se(sic), a elevar al Conjunto de Prohibiciones reseñadas a lo interno de dicho Código de Ética, al nivel de Normas Sancionatorias de Derecho Público aplicables dentro de un carácter general, mismas que son implementadas por medio del modelo de 'Normas Sancionatorias en Blanco'.

La norma que se impugna de inconstitucional, es el literal t) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, el cual preceptúa:

"Artículo 34: I. en falta a la ética el abogado que:

a. ..........

.................

t. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con sus litigios pendientes o futuros".

El recurrente considera que la norma antes citada contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 37 de la Norma Fundamental en virtud de las consideraciones que a continuación detallamos:

"....el texto y espíritu, al igual que el fondo y la forma en que aparece redactado y vigente, el literal 'T'(sic) del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado....se opone al cumulo de Garantías y Libertades que efectivamente contempla nuestro Régimen de Libertad de Expresión, que para los efectos reseña el Artículo 37 de nuestra Carta Magna......

El artículo 37 de la Constitucional (sic) plasma el Derecho o Posibilidad de toda persona-sin discriminar en su condición profesional o gremial-, de emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa. Mientras el literal 'T' del Artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado....presenta un freno u obstáculo absoluto, total y permanente al ejercicio de dicho derecho o posibilidad del Goce de Libertad de Expresión, por parte de los profesionales del derecho sin contemplar o estipular ningún tipo de excepción al respecto.

Freno u obstáculo, total y permanente antes aludido, que se manifiesta bajo el hecho de estar los Abogados que ejerzan su profesión en la República de Panamá, limitados a contar, citar, explicar o comentar cualquier elemento directa o indirectamente relacionado con algún litigio presente o futuro, a través de algún medio de comunicación social...

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