Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.H.M., actuando en su nombre y representación ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad, contra el Convenio de 5 de agosto de 2002, suscrito entre la Alcaldía de Panamá y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, denominado "Convenio de intercambio de prestación de servicio entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá".

POSICION DEL ACCIONATE

Sostiene el licenciado H.M. que el Convenio de 5 de agosto de 2002, viola de forma directa por omisión el artículo 242 de la Constitución Nacional, que a su tenor señala:Artículo 242: Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y municipales.

En este sentido estima, que ambos funcionarios elaboraron el convenio sin tener facultades para ello, pues a un impuesto municipal, como lo es el de los estacionómetros, se le dio el rango de excepción que contempla la norma.

Por otro lado estima el demandante que el Convenio de 5 de agosto de 2002, viola de forma directa por comisión el artículo 48 de la Constitución Nacional, en donde se estipula que:

"Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes".

Sobre el particular señala que el Municipio de Panamá impone su Paz y Salvo al resto de las personas que no son contribuyentes de su erario, como condición para acceder al revisado vehicular anual que debe extender la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, extendiendo tal contribución (Paz y S.M.) como requisito necesario para poder realizar transacciones mercantiles con los vehículos que no son o están registrados en la Tesorería del Distrito Capital.

Ante lo expuesto, concluye señalando que la contribución o impuesto fue creado mediante Convenio y no por medio de una ley como lo exige la Magna Constitución, por lo que debe ser declarado inconstitucional (fs. 1-5).

POSTURA DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora General de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., emitió concepto mediante Vista N0 600 de 18 de septiembre de 2003, señalando que ese Despacho ya se pronunció sobre la ilegalidad del acto que se demanda por inconstitucional, en virtud de la demanda contencioso administrativa incoada por el licenciado A.E.B.M., en su propio nombre y representación.

De este modo reitera lo expuesto en Vista Nº 362 de 27 de mayo de 2003, donde indicó que el Convenio de Intercambio de Prestación de Servicios entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá, constituye una iniciativa muy loable que es importante secundar, habida cuenta que el intercambio de información que debe existir entre los Municipios y la Autoridad de...

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