Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte, de la acción de inconstitucionalidad presentada por la firma de abogados MUÑOZ, ARANGO Y LEAL, contra la Resolución de 19 de octubre de 2000, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con ocasión de una acción de H.C. interpuesta a favor de la señora I.V.S.H..

I- LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO.

El activador procesal pretende que se revoque por inconstitucional la Resolución de 19 de octubre de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior, Declara Legal la Detención Preventiva de la señora I.V.S.H., dentro del proceso que ante el Juzgado Décimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se le sigue por la presunta comisión de los delitos genéricos contra la Salud Pública y contra la Fe Pública.

La fundamentación fáctica en que se apoya su pretensión es del tenor siguiente:

PRIMERO: Mediante acción de habeas corpus se solicitó la libertad de la señora I.V.S.H. el pasado 8 de diciembre de 1998, solicitud que fue rechazada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 11 de diciembre de 1998.

SEGUNDO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial sostuvo que la señora I.V.S.H. estaba detenida preventivamente por la comisión del delito previsto en el artículo 263-A del Código Penal.

TERCERO: La Sentencia de 11 de diciembre de 1998, fur confirmada por la Corte Suprema de Justicia (Pleno), en Sentencia de 30 de diciembre de 1998, y ratificó que la señora I.V.S.H. estaba detenida preventivamente en relación con el artículo 263-A del Código Penal y no por razón del delito previsto en el artículo 263-CH del Código Penal.

CUARTO: Mediante el artículo 8 de la Ley 41/2000, de 2 de octubre, se derogaron varias disposiciones del Código Penal vigente, entre las que se encuentra el artículo 263-A del Código Penal, lo que supone que los hechos delictivos que se le imputaron a la señora I.V.S.H. han dejado de ser delito, por lo que no puede seguir privada de su libertad por hechos que han dejado de ser delictivos.

Como disposiciones constitucionales infringidas cita los artículos 31 y 43 de la Constitución Nacional, ambas en concepto de violación directa por comisión.

Sostiene el postulante que la resolución demandada infringe el artículo 31 de la Constitución Nacional, norma que lleva ínsito el principio de legalidad de los delitos, que prohibe al Estado de Derecho imponer penas o medidas...

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