Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los abogados MARIO VAN KWARTEL, E.V.Y.V.H.B., han interpuesto demanda de Inconstitucionalidad en contra del punto 13 del acápite e) y punto 13 del acápite e) del artículo sexto del Decreto Ejecutivo No.165 de 25 de agosto de 1999.

Se solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional las mencionadas normas.

Transcripción de las Disposiciones Acusadas de Inconstitucionales:

Punto 13 del acápite C y punto 13 del acápite E del artículo sexto del Decreto Ejecutivo No 165 de 25 de agosto de 1999 que a la letra dicen:

Artículo Sexto: Las tarifas comerciales se clasifican según la actividad que realizan, estableciéndose un promedio tarifario por grupo:

C. COMERCIOS CON MAS DE CINCO EMPLEADOS.

· Actividades jurídicasB/.20.00

E. SERVICIOS HASTA CINCO EMPLEADOS.

· Actividades jurídicasB/.15.00

H. en que se Fundamenta la Demanda:

"1. Mediante Decreto Ejecutivo No.165 de 26 de agosto de 1999, el Órgano

Ejecutivo adoptó el nuevo Sistema Tarifario para el Aseo Urbano y

Domiciliario de la Región Metropolitana de Aseo.

  1. En el artículo Sexto, acápite C, punto 13, se estableció la tarifa para "SERVICIOS HASTA CINCO EMPLEADOS", incluyendo dentro de los mismos a las Actividades Jurídicas", las cuales deberán pagar B/.20.00 mensuales.

  2. En el mismo artículo Sexto, acápite E, punto 13, se estableció la tarifa para "SERVICIOS HASTA CINCO EMPLEADOS", incluyendo dentro de los mismos a las "Actividades Jurídicas", las cuales deberán pagar B/.15.00 mensuales.

  3. Estas cuotas tarifarias constituyen una contribución obligatoria sobre las "Actividades Jurídicas", que son las que ejercen los abogados, una profesión liberal sobre la que, de acuerdo con la Constitución nacional, no se establecerá impuesto o "contribución" algunos, sin que se contemplen excepciones."

Disposiciones Constitucionales Infringidas y el Concepto de la Violación:

"Ha sido infringido el inciso segundo del artículo 40 de la Constitución Política nacional en el concepto de violación directa, por omisión.

Dicha disposición constitucional dice así:

"No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes".

Un precepto constitucional, perfectamente claro y que no contempla excepciones, ha sido obviado, conculcado y desconocido por las disposiciones acusadas.

Fuera de que la actividad jurídica desplegada por los abogados no es de carácter comercial, cualquier impuesto o contribución que se le imponga por los servicios que prestan el Estado o los municipios devienen contrarios a la norma superios (sic) de la Constitución, por querer de ella misma.

Tal precepto, en nuestra opinión, obedece a la necesidad de impulsar el desarrollo de nuestro recurso humano capacitado, para que no se vea frenado y acosado por impuestos, tarifas y contribuciones que les hacen más onerosos y hasta prohibitivos su normal desenvolvimiento."

Luego de haberse recibido la presente acción constitucional, la Corte Suprema procedió a admitirla y, por ende, solicitar a la Procuraduría de la Administración que emitiera su respectivo concepto, el cual al tenor dice:

Concepto de la Procuraduría de la Administración:

"A juicio de los demandantes, las normas reglamentarias transcritas conculcan el contenido del artículo 17 (sic) de la Constitución Política, que dice así:

"Artículo 40: Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes".

La Procuraduría de la Administración, en cuanto al examen de...

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