Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Junio de 2006
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el doctor J.R.A., en nombre y representación de SANTIGAO TEM CHARRIS, contra los artículos 280 y 281 del Código Penal.
Admitida la
demanda, oportunamente se le corrió traslado al Señor Procurador de la
Administración, para que emitiera su concepto.
POSICIÓN DEL ACCIONANTE
El letrado
consideró que la tipificación de los artículos 280 y 281 del Código Penal tiene
un contenido exclusivamente patrimonial, al determinar que si no se paga en 48
horas la expedición de un cheque sin suficientes fondos, habrá prisión.
Por lo anterior, estimó que las disposiciones comentadas violan el artículo 21 de la Constitución Política en concepto de violación directa por comisión, debido a que la norma constitucional dispone que no hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.
Agregó que la finalidad de las normas atacadas como inconstitucionales es la de cobrar deudas civiles mediante la amenaza de una pena de prisión, configurándose la lesión constitucional argüida.
Puntualizó que, en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 185 de la Ley 52 de 1917, dispone que el cheque es una letra de cambio girada contra un banco; y las leyes 9 y 10 de 23 de octubre de 1975, que ratifican la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambios, P. y Facturas y la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Cheques, respectivamente, le dan al cheque una connotación civilista, por lo que el Derecho Penal no debe intervenir en la penalización de la insuficiencia de fondos como medio coactivo de pago.
Concluyó
señalando que el legislador patrio se equivocó al tipificar el delito bajo la
tutela de la Fe Pública, cuando la doctrina más actualizada enmarca la tutela
como Estafa en el ámbito patrimonial o en los tipos que afecta la Seguridad del
tráfico M., pero sin concebir un tipo penal como medio coactivo de cobro
de deudas que tienen un contenido de Título Ejecutivo, como lo tiene el cheque
en nuestra legislación.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
El señor Procurador de la Administración, mediante Vista Nº.452 de 02 de diciembre de 2005, comentó que las normas legales tachadas de inconstitucionales están ubicadas en el Capítulo IV, "Expedición de Cheques sin Suficiente Provisión de Fondos", del Título VII, "Delitos contra la Fe Pública", del Libro II del Código Penal, por lo...
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