Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Diciembre de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma A., F. &F. actuando como apoderada especial de ECONOLEASING, S.A., interpuso formal acción de Advertencia de Inconstitucionalidad contra el último inciso del artículo 36 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Dicha advertencia de inconstitucionalidad se presenta dentro de la queja formulada por L.V. en representación de R.G.A..

Del contenido del escrito contentivo de la presente advertencia de inconstitucionalidad, se observa que lo impugnado es el último inciso del artículo 36 de la precitada ley y, el mismo preceptúa lo siguiente:

"Artículo 36:

La Superintendencia dejará sin efecto cualquier disposición contraria a lo dispuesto en este artículo".

No obstante lo anterior, se observa que en el fallo de fecha 18 de febrero de 2004, esta Corporación Judicial resolvió una advertencia de inconstitucionalidad promovida exactamente contra el mismo inciso del artículo precitado, por transgredir las normas contenidas en los artículo 2 y 207 de la Constitución Nacional, mismas normas que se citan en el presente caso. En aquella ocasión, la Corte Suprema de Justicia declaró que "NO ES INCONSTITUCIONAL el último inciso del artículo 36 de la Ley 59 de 1995, por la que se crea la Superintendencia de Seguros y Reaseguros".

De ello se observa que, previo al presente negocio existió un estudio, análisis y decisión final en cuanto al párrafo hoy impugnado, en otras palabras, ya existe un pronunciamiento anterior al caso que nos ocupa.

Lo antes indicado, aunado a que las decisiones de este Máximo Tribunal de Justicia son finales, definitivas y...

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