Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.J.M., contra la frase "legítimo", contenida en el artículo 812 del Código Civil, por considerarla violatoria del artículo 56 de la Carta Política.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a este tipo de proceso, pasa el Pleno a pronunciarse en torno a la constitucionalidad de la norma atacada.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Como viene dicho, mediante la interposición de este proceso constitucional se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 812 del Código Civil, en lo relativo a la expresión legítimo contenida en dicha disposición legal, la cual a juicio del actor vulnera la Carta Magna, en cuanto crea una distinción o diferencia entre los sucesores del testador, que el Estatuto Fundamental no tolera.

De acuerdo al actor, no se justifica la referida distinción cuando gran parte de nuestro ordenamiento ha abolido los términos legítimos e ilegítimos, en razón de la igualdad existente a partir de 1946 de todos los hijos nacidos frente a sus progenitores. El artículo 56 de la Constitución proclama claramente la igualdad de los hijos ante la ley, por lo que cualquier distinción entre hijos que se funde en la naturaleza de la filiación, contraría el espíritu y texto de la norma comentada.

En apoyo a su tesis, cita la parte actora en este proceso constitucional pronunciamientos del Pleno de esta Corporación de Justicia, en los que se declara la inconstitucionalidad de normas del Código Civil en las que subsistían o se hacían distinciones por razón de la naturaleza de la filiación.

En resumen, considera la parte demandante que el artículo 812 demandado de inconstitucional en lo pertinente a la frase legítimo contenida en ella, viola el artículo 56 de la Constitución al disponer una situación contraria a lo establecido claramente en dicha norma, donde se consagra el principio de la igualdad de todos los hijos ante la Ley y que éstos tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas, en contraste con la frase censurada, la cual guarda relación íntima con la distinción entre sucesor legítimo o ilegítimo.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

No comparte el Procurador General de la Nación el criterio del demandado, en cuanto a que la disposición acusada de inconstitucional viole o contradiga el artículo 56 de la Constitución Política.

Sostiene el señor P. que el artículo 56 citado se refiere o establece la igualdad de los hijos en materia de sucesión intestada, en tanto que el artículo 812 hace relación a la sucesión testamentaria, por lo que no le resulta oponible la disposición fundamental comentada. Al respecto, considera conveniente el Pleno reproducir, en lo medular, la Vista Nº 6, de 24 de marzo de 2003, en la que deja expuesto el Procurador General de la Nación su opinión:

"Cabe observar que la presunta demanda de inconstitucionalidad contra el término "legítimo" del artículo 812 del Código Civil, no es producto de ningún juicio o pleito determinado, ni siquiera se refiere a un caso específico, lo que posiblemente haya creado en el recurrente cierto grado de confusión o ubicación temática.

En cuanto al contenido mismo de la demanda que nos ocupa, considero que no tiene ningún fundamento jurídico, ya que la intención de la norma impugnada es la de calificar un status jurídico del "heredero", declarado o reconocido en juicio comprobada su calidad de tal; esto es desde el punto de vista procesal, ya que como hemos observado este artículo 812 forma parte del Capítulo XIII del Título III -DE LOS TESTAMENTOS, POR LO CUAL NO ES APLICABLE NI ANTAGÓNICA AL PRINCIPIO DEL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE SE REFIERE A QUE TODOS LOS HIJOS "TIENEN EL MISMO DERECHO HEREDITARIO EN LAS SUCESIONES INTESTADAS"

Siendo así, considero que la disposición constitucional invocada (art. 56) no puede ser violado por el artículo 812 del Código Civil, pues la redacción y contenido jurídico de este artículo (56), SE REFIERE A LAS "SUCESIONES INTESTADAS" y las disposición impugnada se refiere a las "SUCESIONES TESTADAS" que son dos casos distintos, con distintas circunstancias y reglamentaciones separadas. El alcance y aplicación del término "legítimo"es congruente con el principio de...

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