Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado demanda de inconstitucionalidad promovida por la Licenciada P.M.S.A., en contra del primer párrafo del artículo 1 de la Ley No.2 del 08 de enero de 1999, "Por la cual se modifica el artículo 20 de la Ley No.16 de 1991".

Antes de iniciar el análisis del presente recurso debemos precisar que a través del Acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de algunos otros, por lo cual absolveremos la presente demanda de inconstitucionalidad utilizando la numeración actualmente contenida por la Constitución Nacional vigente.

Siendo esto así, la Corte logra observar que a través de su escrito la Licenciada S.A. indica que el párrafo primero del artículo 1 de la Ley No.2 de 1999 violenta los artículos 206, 209 y 219 de nuestra Carta Magna, puesto que la atribución de carácter administrativo que confiere dicho instrumento legal al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia viola directamente los principios, conceptos y el sentido que institucionalmente acreditan al ordenamiento jurisdiccional, las normas constitucionales postuladas.

Finalmente, señala que dicha atribución legal no es concordante ni coherente con la competencia y estructuración funcional de la Corte Suprema de Justicia.

El Pleno de la Corte debe indicar que el tema objeto de discusión es de suma importancia e interés para la sociedad en general, pues en la actualidad la Corte Suprema de Justicia en conjunto con entidades gubernamentales y organizaciones representativas de la sociedad civil llevan a cabo ingentes esfuerzos por lograr el mejoramiento y fortalecimiento de nuestro sistema de justicia, a través del llamado "Pacto por la Justicia".

Sin embargo, y pese a los anteriores argumentos, esta Superioridad al analizar la acción planteada en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión inherentes a toda demanda de inconstitucionalidad, pudo observar que la Licenciada S.A., en el aparte correspondiente a las disposiciones constitucionales supuestamente transgredidas por el párrafo primero del artículo 1 de la Ley No.02 de 1999, desarrolló la explicación de como presuntamente fueron violados los artículos 206, 209 y 219 de nuestra Carta Magna de manera conjunta.

Ante este hecho la Corte Suprema debe indicar que el procedimiento correcto al momento de desarrollar el antes...

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