Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense PARDINI Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del ingeniero G.B.A., ha interpuesto acción de Inconstitucionalidad en contra de la frase "...sin más trámites y sin sujeción a las normas que se establece por medio de este decreto..." contenida en el artículo 16 del Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960.

Dicho artículo establece el procedimiento, trámite y sanción de las infracciones a la Ley Nº 15 de 26 de enero de 1959, el cual a la letra dice:

"Artículo 16: La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura actuará sin más trámite y sin sujeción a las normas que se establece por medio de ese Decreto, cuando investigue de oficio las infracciones o violaciones a la Ley 15 de 26 de enero de 1959".

Los hechos que fundamentan dicha acción son los siguientes:

"Primero: El Organo (sic) Ejecutivo, por definición, posee facultades extraordinarias para reglamentar vía decreto ciertos actos.

Segundo

En ejercicio de esta facultad, el Organo (sic) Ejecutivo expidió el Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960 'Por el cual se establece el procedimiento, trámite y sanción de las infracciones a la Ley Número 15 de 26 de enero de 1959'.

Tercero

El Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960 'Por el cual se establece el procedimiento, trámite y sanción de las infracciones a la Ley Número 15 de 26 de enero de 1959', fue promulgado en la Gaceta Oficial Nº15,255 del jueves veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).

Cuarto

Todo Ley, Decreto o Decreto-Ley, obliga tanto a nacionales como a extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República.

Cuarto (sic): El artículo 16 del Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960, específicamente la frase '...actuarán sin más trámites y sin sujeción a las normas que se establece por medio de ese Decreto...", viola la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional".

Disposición Constitucional Infringida y el Concepto de la Infracción:

El recurrente considera que la frase impugnada, violenta lo preceptuado en el artículo 32 de la Carta Magna. Esta violación se da en razón de lo siguiente:

"la frase... contenida en el artículo 16 del Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960, desconoce una de las garantías esenciales amparadas por dicha norma, a saber, la garantía de SER OIDO EN PROCESO. En derecho procesal dicha garantía es conocida como el PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO, BILATERALIDAD o DE DEFENSA, mediante el cual se establece que en cualquier procedimiento ya sea administrativo, civil, penal, policivo, de familia, de comercio, etc, se garantice la presencia de los titulares de los distintos intereses en juego, confrontando sus opiniones, antes de adoptar la resolución respectiva.

Sobre el principio de bilateralidad o contradictorio debemos señalar que el mismo supone la igualdad de las partes, consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos. También implica la prohibición de que las autoridades dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oído quienes pudieran verse directamente afectados por ella y se asegura este principio a través de los actos procesales de TRASLADO y NOTIFICACIÓN.

En tal sentido, no puede desconocerse que la frase '.....actuará sin más trámites y sin sujeción a las normas que se establece por medio de ese Decreto...', contenida en el artículo 16 del Decreto Nº 775 de 2 de septiembre de 1960 al consagrar trámite sancionatorio administrativo INOIDA PARTE, riñe con el precepto constitucional citado por carecer dicho trámite DE CONTRADICTORIO; es decir, por original un proceso sin que se produzca la bilateralidad de las partes en conflicto.

El artículo 16 del Decreto Nº 775 de 2 de septiembre de 1960 atribuye a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá, la facultad de sancionar, cuando se levanta el expediente de manera oficiosa, inoída parte. Es evidente que esta normativa, contenida en un decreto que data de mediados del siglo pasado (1960) no recoge las modernas tendencias procesalistas en torno al debido proceso, las cuales hoy día son consideradas esenciales en la tramitación de cualquier expediente.

Vale la pena aclarar que el Decreto Nº775 de 2 de septiembre de 1960 en sus artículos que van del 1 al 15 consagran el principio de bilateralidad o contradictorio cuando se realiza procedimiento administrativo a instancia de parte afectada o interesada, el cual es cercenado de manera inconstitucional por la frase contenida en el artículo 16 impugnado. En un evidente antagonismo legal con las...

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