Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado P.O., en representación de M.D., contra la Resolución de 21 de julio de 2006, emitida por la Gobernación de la provincia de Veraguas.

Corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia revisar si el libelo de demanda interpuesto satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, exigidos por nuestra legislación, así como lo sentado por la jurisprudencia patria.

El activador constitucional cuestiona en los hechos de la demanda una supuesta infracción constitucional al no habérsele permitido el ejercicio de un debido proceso y que el proceso hubiese podido ser conocido en una segunda instancia por un tribunal competente e imparcial, cuando la resolución que se impugna con esta demanda de inconstitucionalidad es, precisamente, una resolución de segunda instancia proferida por la Gobernación de Veraguas.

Y es que el demandate deriva su disconformidad en esta acción de inconstitucionalidad por un proceso llevado a cabo en sede administrativa producto de un accidente de tránsito en el que, al parecer, no estuvo de acuerdo con la decisión adoptada. Es por ello, que esta Superioridad considera que el demandante equivocó la vía idónea para plasmar sus inquietudes.

La vía constitucional no es la adecuada para censurar el proceso de tránsito en el que se vio involucrado el activador constitucional. Por el contrario, debió ser en la esfera contenciosa administrativa. Por tanto, todo lo expuesto denota el no agotamiento de los mecanismos apropiados de impugnación, por cuanto que en todo caso, el demandante podía solicitar la nulidad del proceso de tránsito ante la Sala Tercera de la Corte Suprema. Sobre este tema en particular, esta Superioridad ha indicado que:

"... la acción de inconstitucionalidad no constituye un medio de impugnación más dentro de un proceso, sino una acción autónoma que le da vida a un proceso nuevo e independiente, que sólo debe interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios, y no en los casos en que existiendo las vías procesales comunes o especiales en materia de legalidad, el afectado las dejó de utilizar y recurre a una acción como la de inconstitucionalidad, que solo puede utilizarla si previamente cumplió con todos los medios de impugnación a su alcance en la vía administrativa o judicial, y en que la acción pueda ser realmente efectiva, porque...

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