Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado F.V.Q., en representación de B.P.C., Ex-Gerente General y Representante Legal del Banco Nacional de Panamá, contra los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo 1-2000 de 16 de febrero de 2000, emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El activador constitucional manifiesta que el Acuerdo 1-2000, de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, estableció un plazo de un (1) año para la enajenación de bienes inmuebles adquiridos en compensación de créditos pendientes, así como también se establecen multas para aquellos bancos que incumplan con dicho plazo.

El demandante también señala que el artículo 4 del Acuerdo en mención, obliga a los Bancos a constituir una reserva en sus libros por un valor igual al valor de los bienes inmuebles que los Bancos han adquirido de sus deudores, con lo cual estos bienes, en la cuenta de activos del Banco dejan de tener valor y por el contrario refleja una pérdida registrada en el Estado de Resultados. Finalmente, el accionante indica que el artículo 5 del Acuerdo, A. sin juicio previo, dos tipos de multa, la primera que va de B/.1,000.00 hasta 5,000.00 por cada bien inmueble y por año en el caso de que los Bancos incurran en mora por vencimiento del plazo fijado en el Acuerdo para disponer de los bienes inmuebles... Agrega que también se fija una segunda multa de B/.1,000.00 por la constitución tardía o insuficiente de la provisión o reserva que según el Artículo Cuarto del mismo Acuerdo debe constituirse por un valor igual al valor en libros de los bienes que los Bancos hayan adquirido de sus deudores .5-7).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El demandante cita como disposiciones constitucionales infringidas los artículos 44, 287, 32 y 33 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 44 constitucional expresa que fue vulnerado en concepto de violación directa por omisión, ya que al establecerse un plazo para la venta de los bienes inmuebles que los Bancos adquieran de sus respectivos deudores, dicho plazo desconoce la propiedad privada que garantiza la norma Constitucional, por que (sic) coarta el derecho de gozar y disponer libremente de inmuebles en propiedad que ha sido adquirido conforme a los términos de la Ley....

Con respecto al artículo 287 del Estatuto Fundamental, el demandante indica que fue violado en concepto de violación directa por comisión, toda vez que las normas acusadas de inconstitucional restringen la libertad de enajenación contenida en el artículo 287 constitucional.

El artículo 32 de la Constitución Política se señala como conculcado en concepto de violación directa por comisión, porque impone una sanción para los Bancos que incumplan con lo estipulado en los artículos cuya inconstitucionalidad se demanda.

Por último, también se considera infringido el artículo 33 constitucional, por violación directa por comisión, pues dicha norma no permite que las autoridades impongan sanciones sin trámite legal alguno (fs.9-14).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Conforme lo establece nuestro ordenamiento procesal constitucional, la demanda de inconstitucionalidad se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración, a fin de que emitiera su opinión.

Mediante Vista No.362 de 26 de julio de 2002, la Procuraduría de la Administración solicitó a esta Corporación de Justicia que declare la constitucionalidad de los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo 1-2000 de 16 de febrero de 2000, emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos.

La representación del Ministerio Público apoya su solicitud en el hecho de que el artículo 44 constitucional no resulta violado, ya que Ala Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos (Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998) establece la prohibición a las entidades bancarias de comprar, adquirir o arrendar bienes inmuebles para sí mismas. Siendo ello así, no hay violación alguna del artículo 44 de la Constitución Política. No obstante, el propio Decreto Ley establece sus propias excepciones a esas prohibiciones y el acto acusado de inconstitucionalidad no se identifica con ninguna de esas excepciones.

Continua manifestando la Procuraduría que tampoco se violó el debido proceso, porque se cumplió con todos los trámites legales y la Superintendencia de Bancos solo se limitó en establecer el término con el que cuentan los bancos para efectuar las enajenaciones. Agrega el Informe remitido que los artículos 33 y 287 de la Constitución Política no se han infringido, toda vez que el Acuerdo 1-2000 se fundamentó en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia Bancaria (fs.20-34).

FASE DE ALEGATOS

En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el trámite para este tipo de procesos constitucionales, se dispuso fijar el presente negocio en lista por el término de ley, a fin de que toda persona interesada hiciera uso...

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