Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado C.A.L.G. ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990.

Admitida la citada acción constitucional se le imprimió a la misma el trámite procesal correspondiente, razón por la cual se emitió la Vista Nº7 por parte de la Procuraduría General de la Nación en donde se indicó lo siguiente:

"La norma sobre la cual recae la pretensión constitucional fue en su momento, además de otros preceptos del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990, objeto de una demanda de inconstitucionalidad.....del análisis del contenido de ésta y su confrontación con la Constitución, señaló que:

'...

Segundo

Que no son inconstitucionales los artículos 1,3, 5, 10, 15 y 17 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990' (lo resaltado es de la Corte).

Con respecto al tema tratado aquí, hay que recordar que, de acuerdo al artículo 203 de la Constitución, cuando la Corte Suprema de Justicia ejerce la función que tiene como finalidad 'la guarda de la integridad de la Constitución', sus decisiones son 'finales, definitivas, obligatorias', debiéndose publicar en la Gaceta Oficial. Esto trae como consecuencia, como en el presente caso ocurre, que de declarar constitucional una norma, dicha corporación de justicia, la misma no podrá ser objeto, nuevamente, de otro pronunciamiento en el cual se pretenda debatir sobre su constitucionalidad. Se produce, de acuerdo a lo expresado, lo que en la doctrina se conoce como cosa juzgada constitucional".

En el período de alegatos, la parte recurrente expresó:

"....debo revelar que, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado ya sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto de Gabinete número 36 de 1990, lo cierto es que las normas de dicho ordenamiento que el suscrito juzga violatorias de la Constitución no han sido materia de debate ni de decisión de la Corte.

La decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia, fechada el 7 de febrero de 1992, señala las normas que los letrados consideraron que quebrantaban la Carta Fundamental de Panamá".

Decisión del Pleno:

En vista de lo expresado tanto por el representante del Ministerio Público, como por el recurrente, se observa cierta confusión en cuanto al pronunciamiento o no en relación al artículo que en estos momentos se impugna; razón por la cual nos remitimos al fallo anteriormente citado, dentro del que se puede verificar que...

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