Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.A.L.R. ha presentado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra una frase contenida en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley No.1 de 2 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.23,452 de 3 de enero de 1998.

Corresponde entonces analizar el libelo de demanda interpuesto, a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, luego de lo cual podrá examinarse el fondo de la pretensión si es de mérito.

En relación a los hechos de la demanda, el accionante transcribe el contenido del artículo 292 de la Constitución Política, cuando existe una sección destinada a ese propósito en la que le corresponde al demandante citar la o las normas constitucionales que estima vulneradas seguidas de su concepto de infracción y de la explicación que sustente la supuesta violación.

Aunado a lo anterior, el activador constitucional solamente se limita en señalar que es al Estado a quien le compete o quien tiene la potestad de explotar los juegos de suerte y azar, razón por la cual de la manera en que se han redactado los hechos de la demanda permite concluir a esta Superioridad que los mismos no contienen cargos de injuricidad constitucional.

En igual error incurre el activador constitucional al tratar de sustentar la alegada violación del artículo 292 constitucional, toda vez que es al Estado quien le corresponde...

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