Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.G.R., actuando en representación de E.O.C.M., ha solicitao al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad de la Resolución No.82 de 4 de julio de 2002, proferida por la Alcaldía del distrito de Chitré y la Resolución No.28 de 4 de septiembre de 2002, emitida por la Gobernación de la provincia de H..

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Manifiesta el activador constitucional que mediante la Resolución No.82 de 4 de julio de 2002, el Alcalde del distrito de Chitré canceló la Licencia Comercial Tipo "B", que mantenía C.M. sobre el establecimiento comercial denominado Terraza Pub Bar.

Informa además el demandante que dicha autoridad omitió abrir el proceso a prueba, "así como señalar fecha para la audiencia respectiva y oírse los alegatos de la defensa al resolver el caso, lo hizo apartándose del debido proceso legal, regulado en los artículos 1708 a 1720 del Código Administrativo en el título V bajo la denominación de PROCEDIMIENTOS en materia correccional".

Finalmente el accionate indica que la Gobernación de H. al conocer del recurso de apelación también incurrió en el mismo error, toda vez que no tomó en cuenta el contenido de los numerales 1 y 2 del artículo 1738 del Código Administrativo, pues consintió "la omisión de abrir el proceso a pruebas, así como el no señalar fecha para la audiencia respectiva y oírse los alegatos de la defensa y no ser subsanada por el superior le resta la garantía del debido proceso a mi poderdante..." (fs.2-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

El demandante considera que los actos atacados lesionan el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, precisamente, por la omisión de abrir el proceso a pruebas, no haber fijado fecha de audiencia, así como negarse a oir los alegatos del propietario de la Licencia Comercial (f.5).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Mediante Vista No.17 de 11 de junio de 2003, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación de Justicia que declare la inconstitucionalidad de las resoluciones demandadas por ser violatorios del debido proceso.

El Procurador sustenta vagamente su petición en el hecho de que "no se abrió el proceso a prueba ni a alegato ni se señaló fecha de audiencia para la parte afectada, dejándola en estado de indefensión" (fs.12-14).

FASE DE ALEGATOS

Conforme el procedimiento que rige este tipo de acciones constitucionales, se fijó en lista...

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