Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El D.M.J.G. ha solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo segundo de la Resolución 20,946-2001-JD dictada por la Junta Directiva de la CAJA DE SEGURO SOCIAL el 26 de junio de 2001 y que apareció publicada en la Gaceta Oficial 24,384A de 10 de septiembre de 2001.

Mediante resolución fechada 25 de agosto de 2003, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia admite la acción de inconstitucionalidad promovida y la corre en traslado a la Procuraduría de la Administración por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    A juicio del demandante, la resolución impugnada sostiene el errado criterio de que para percibir la pensión de vejez el asegurado tiene que renunciar a su derecho constitucional de trabajar, criterio este que ha sido reiteradamente rechazado en fallos de la Corte Suprema de Justicia que han señalado que "...no se puede restringir, disminuir o menoscabar en forma alguna la libertad de trabajo que, por ministerio de la Ley Fundamental, ampara a todos los asociados" (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso)..

    Afirma que la resolución impugnada tiene la finalidad de revivir el requisito contenido implícitamente en el parágrafo del artículo 2 de la resolución 8008 de 23 de diciembre de 1992 que exigía prueba del cese de labores para que el asegurado pudiese recibir la pensión de vejez, requerimiento que fue declarado inconstitucional en sentencia de 27 de marzo de 2002 dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    La resolución objeto de la presente impugnación, a juicio del demandante, también pretende revivir el párrafo "c" del artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en resolución de 24 de agosto de 1964, ya que exigía para la obtención de la pensión de vejez, que el asegurado comprobara que pertenecía a la clase pasiva y no asalariada del país.

    Manifiesta el demandante que es injurídico que mediante un simple acto administrativo se pueda establecer un requisito -entiéndase la prueba de que el asegurado ha dejado de trabajar-, que ni siquiera el Órgano Legislativo pudo estatuir mediante una ley formal.

    Considera que esta exigencia por parte de la Caja de Seguro Social, es un requerimiento ocioso, dado que el pensionado, tan pronto como empieza a recibir la pensión, puede volver a trabajar inmediatamente sin que ello efecte el derecho que tiene de la precitada pensión de vejez.

    Las disposiciones constitucionales que estima han sido infringidas con la expedición de la resolución impugnada son los artículos 40, 44, 60 y 109 de la Constitución Nacional, las cuales pasamos a transcribir para una mejor ilustración:

    "Artículo 40: Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

    No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR