Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado H.A.C. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad, contra el artículo 7 y la palabra exclusivamente, contenida en el artículo 11, ambos del Decreto Ejecutivo No.306 de 4 de septiembre de 2002, emitido por el Ministerio de Salud.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Manifiesta el activador constitucional que el Decreto Ejecutivo No.306 de 4 de septiembre de 2002, dictado por el Ministerio de Salud, A. el reglamento por el cual se adoptan los controles necesarios de los ruidos que se producen en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, como los que se originan en los ambientes laborales.

Continúa señalando el accionante que el acto censurado establece Aparámetros en las medidas a adoptar para proteger a las personas en su derecho a la salud que son violatorios del principio de igualdad y a la responsabilidad del Estado en la protección del derecho a la salud de la población, los que los hace inconstitucionales (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El activador constitucional indica como primera norma violada el artículo 20 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión. Agrega que lo que las disposiciones acusadas persiguen es adoptar medidas para la protección de personas ante los ruidos que por su naturaleza puedan causar Aalteraciones orgánicas irreversibles, lo que se hace en tres ámbitos distintos: a) en los espacios públicos; b) en las áreas residenciales o de habitación; c) en los ambientes laborales."

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.306, se refiere a que en las áreas residenciales Aestá prohibido exceder los 45 decibeles, en escala A, disponiéndose a su vez que esto lo será para el horario nocturno, que va de 10:00 P.M. hasta las 5:59 A.M. y en el diurno lo será de 50 decibeles, en escala A, de 6:00 a.m. hasta las 5:59 p.m.

Indica el accionante que la inconstitucionalidad del artículo 7, deviene en el hecho de que con relación al artículo 11 del mismo Decreto Ejecutivo, se establece una desigualdad con relación al ruido que generan las fábricas, industrias, talleres, almacenes, bares, restaurantes, discotecas, locales comerciales o cualquier otro establecimiento o residencia@, que afecten por razón de la intensidad a los edificios o casas destinadas a residencia o habitación.

Y es que, continúa explicando el activador constitucional, para las áreas comprendidas por los...

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