Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado D.A.A.G. contra el artículo 1° de la Ley No. 19 de 21 de junio de 2000, "Por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al uso del Cementerio de Corozal, firmado en la ciudad de Panamá el 11 de junio de 1999", por considerar que infringe los artículos 3, 319 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

POSICION DEL ACCIONANTE:

Expresa el licenciado D.A.A.G. que el artículo 1° de la Ley No. 19 de 21 de junio de 2000 convalida a perpetuidad parte del territorio nacional, toda vez que mediante un Acuerdo suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América se pone a disposición exclusiva de éste último, el área del Cementerio de Corozal, lo que es inconstitucional, pueslesiona los artículos 3, 319 y 32 de nuestra Carta Fundamental.

Indica el accionante que el artículo 3 del Texto Constitucional ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión, pues esta norma contiene:

"...una prohibición taxativa a todo lo que signifique cesión, traspaso o ENAJENACION, temporal o parcialmente a otro Estado del territorio nacional. No existe la menor duda, entonces, de que se está frente a una enajenación del territorio nacional, que se circunscribe al área de Corozal, aprobado por el artículo 1° atacado y que se lleva de calle una prohibición taxativa que contiene la Constitución Nacional." (Fojas 6-7 del cuadernillo)(Resalta el accionante).

El licenciado A.G. manifiesta que el artículo 319 de nuestra Constitución fue infringido en concepto de violación directa por omisión, pues el Acuerdo suscrito por la República de Panamá debió ser aprobado por el Organo Legislativo y sometido a referéndum nacional.

A foja 8 del cuadernillo el letrado agregó lo siguiente:

...se está frente a un ACUERDO sobre TIERRAS ADYACENTES al canal que, pese a la prohibición existente en la primera parte del artículo 3 de la Constitución Nacional fue negociado por el Organo Ejecutivo y, en consecuencia, debió en todo caso ser sometido a referéndum nacional. No haberlo hecho, constituye una violación directa por omisión...

Finalmente, con relación al artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, indicó el accionante que fue vulnerado en concepto de violación directa por omisión, pues el Organo Ejecutivo no sometió a referéndum nacional el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Panamá y Estados Unidos de América, incumpliendo de ésta manera el debido proceso.

Sobre este aspecto el licenciado AROSEMENA presentó el análisis jurídico que a continuación se transcribe:

En el cuerpo de esta Demanda de Inconstitucionalidad se ha señalado que el ACUERDO negociado, pese ala (sic) prohibición constitucional existente, entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América debió de todos (sic) maneras, ser sometido a referéndum por la naturaleza de dicho acuerdo y por comprometer una zona adyacente al Canal. La falta de cumplimiento de este requisito evidencia también, la falta de cumplimiento del debido proceso a que debió ser sometido el ACUERDO meritado, por lo que se sostiene que éste también viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION:

El Procurador General de la Nación, licenciado J.A.S.R. es del criterio que no debe accederse a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 19 de 21 de junio de 2000, toda vez que esa disposición legal no es violatoria de losartículos 3, 319 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

En lo que atañe a la transgresión del artículo 3 del Estatuto Fundamental, expresa el Señor Procurador General de la Nación, que la norma legal atacada de inconstitucional solamente pone a disposición de los Estados Unidos de América el uso exclusivo del área del Cementerio de Corozal, sujeto a los fines descritos en el acuerdo; de lo que se colige que esa área no fue traspasada, vendida, cedida o enajenada a otro Estado, sólo lo faculta para el adecuado cuidado y mantenimiento de dicho campo mortuorio. En consecuencia ante la inexistencia de enajenación, no puede configurarse la transgresión del artículo 3 de la Constitución Política de la República de Panamá.

A foja 19 del cuadernillo, la representación social agregó lo siguiente:

"La inexistencia de una enajenación, se desprende también del contenido del numeral 6 del Acuerdo, que taxativamente señala, que en caso que la totalidad del área o cualquiera de sus partes dejare de ser utilizada para los fines establecidos en el Acuerdo, el uso revertirá a la República de Panamá. Dicho en otras palabras, del precepto se denota que Panamá mantiene la titularidad y propiedad de dichos terrenos, y cuyo uso revertirá en caso de su inadecuada utilización."

En lo que respecta al artículo 319 de la Constitución Política de la República de Panamá, el Licenciado JOSE A.S.R. expresa, que no le asiste razón al accionante, toda vez que la disposición constitucional claramente establece que sólo deberán someterse a referéndum nacional los tratados y acuerdos que guarden relación con "...el Canal de esclusas, operación y funcionamiento..." (foja 22 del...

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