Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado J.P.G., en representación de A.J.P.B., contra el Auto No.23 de 20 de noviembre de 2003, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

En esta etapa procesal corresponde determinar si la demanda de inconstitucional presentada cumple con los requisitos necesarios para proceder a su admisibilidad.

En los hechos de la demanda, el accionante no expone cargos concretos de injuricidad contra la resolución judicial censurada con esta acción. Por el contrario, realiza críticas contra esa decisión judicial que, en ocasiones son comprensibles, cuando la resolución emitida es adversa a las pretensiones del accionante, pero esa no es la finalidad de una acción de inconstitucionalidad. Es más, el propio activador constitucional lo reconoce al indicar que AAdvertimos que nuestras críticas las hacemos fundamentalmente de la manera mas respetuosa y profesional, guardando siempre el más estricto respeto que nos merece la Honorable Jueza del Juzgado Municipal de Arraiján, así como también los Honorables Miembros del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de Panamá con sede en la Chorrera...@ (f.3).

Con relación a las disposiciones constitucionales infringidas, si bien el demandante cita la violación del artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa por omisión, incurre en el mismo error que en los motivos toda vez que realiza críticas y apreciaciones subjetivas contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones y Consultas que confirmó la condena de P.B. por la comisión del delito de homicidio culposo y que le fuera reemplazada dicha pena a días multa, y en nada se refiere a cuáles fueron esos errores o violaciones cometidas al debido proceso constitucional y legal. Todo parece indicar que el demandante ha promovido esta acción de inconstitucionalidad como si la misma se tratase de una tercera instancia o de una instancia adicional del proceso, cuando la situación procesal de P.B. fue tratada y decidida en dos...

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