Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado MARTÍN MOLINA contra la frase: "de nacimiento o por naturalización", contenida en el artículo 8 de la Ley No. 24 de 21 de julio de 1980 que crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

Sostiene el licenciado MARTÍN MOLINA que la frase "de nacimiento o por naturalización" contenida en el artículo 8 de la Ley No. 24 de 21 de julio de 1980 establece distinciones para ejercer el cargo de servidor público y en especial para ejercer las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Agrega el accionante que esta frase lesiona en concepto de violación directa por comisión el artículo 295 (ahora 300 de la Constitución Política de la República de Panamá) toda vez que:

"...dispone una situación jurídica contraria a lo establecido claramente en dicha norma jerárquicamente superior donde se establece en su parte inicial, que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña como regla general, sin que se haga distinción alguna en cuanto a la forma en que ésta se ha adquirido, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Nacional, es decir, por nacimiento, por naturalización o por adopción..."

Continuó expresando el accionante que la única condición necesaria para ser funcionario público es la nacionalidad panameña, por lo que "...basta ser panameño por nacimiento, por naturalización o por adopción para gozar de la condición relativa a la nacionalidad panameña que el artículo 295 (sic) de la Carta Magna exige a quienes han de ocupar cargos públicos."

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

Mediante vista fiscal No. 21 de 30 de marzo de 2004 el Procurador General de la Nación emitió concepto sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley No. 24 de 21 de julio de 1980 "Por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo", manifestando que esa disposición legal no viola el artículo 295 (en la actualidad artículo 300 de la Constitución Nacional), ni ninguna otra norma de la Carta Magna.

En su breve escrito la Procuraduría General de la Nación, (folio 13 del cuadernillo) expresa lo siguiente:

"En cuanto al contenido mismo de la demanda que nos ocupa considero que no tiene fundamento jurídico, ya que el texto de la frase "por nacimiento o por naturalización", contenida de la norma impugnada, no hace ninguna discriminación o de enunciación con un requisito aparte, sino más bien hace una equiparación que podemos considerarla de tipo explicativo, en el sentido de que cualquier persona de nacionalidad panameña adquirida por cualquiera de estas dos formas, es idóneo para ser nombrado como...

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