Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS ha presentado, en nombre y representación de J.E.R. (antes J.E.D.H., quien actúa como tercera Interesada, solicitud de aclaración de la resolución expedida por este Pleno de la Corte Suprema de Justicia el día 13 de octubre de 2004 (fs. 79-100), mediante la cual se resolvió declarar la inconstitucionalidad de la "sentencia de 16 de julio de 2002, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, interpuesto por J.E.R. contra A.H. ESTEVEZ".

El escrito correspondiente aparece insertado a folios 115-116 del expediente y de su contenido se lee que la proponente alude a dos (2) aspectos concretos sobre los cuales pide la aclaración del fallo citado en el párrafo precedente, a saber:

  1. -Mientras que el acto demandado en esta sede constitucional estaba constituido en la Sentencia Nº 717 de 31 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el pronunciamiento del Pleno cuyo esclarecimiento ahora se pide recayó sobre la sentencia de 16 de julio de 2002 expedida por el Tribunal Superior de Familia; y.

  2. -"Cuál es el régimen constitucional del derecho de familia aplicable a matrimonios celebrados en el extranjero conforme al ordenamiento foráneo?".

Al considerar lo anterior, el Pleno observa que, efectivamente, al resolver sobre la demanda instada por A.H.E. , se dictó la resolución fechada 13 de octubre de 2004, en cuya parte final decisoria se incurre en la ambigüedad o incongruencia de declarar como inconstitucionalidad el acto confirmatorio de aquel pronunciamiento contra el cual se dirigió dicha acción, es decir, que tal declaratoria se hizo recaer sobre la sentencia de 16 de julio de 2002 expedida por el Tribunal Superior de Familia y no sobre la Sentencia Nº 717 de 31 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo esta última el acto originario atacado por esta vía.

Así las cosas, constituye un contrasentido consignar ese enunciado final que a juzgar por las propias motivaciones del fallo que lo contiene resulta incompatible, puesto que las mismas no orientaban otra cosa que el acto sobre el cual, se venía concluyendo, atentaba contra normas fundamentales, no era otro que aquella sentencia dictada en la primera instancia del proceso supra citado.

Por tanto, se advierte, que por un error involuntario de...

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