Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado JACINTO CEREZO GÓNDOLA, en representación de R.F., contra la Resolución de 7 de marzo de 1991, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El acto atacado se dicta dentro del proceso penal que por los delitos de lesiones personales y homicidio en perjuicio R.B.P. y T.S. se seguía a un grupo de personas, entre los que se cuenta el demandante R.F..

La resolución impugnada por vía de inconstitucionalidad fue emitida por el Magistrado Sustanciador del caso, y en ésta se dispuso separar del proceso a los prófugos EDUARDO VALENCIA ARCHIBOLD, L.T.F.Y.F.S., y continuar el proceso con los demás encausados detenidos. Se ordenó además, la inmediata captura de los evadidos y de no lograrse, serían emplazados por Edicto.

Esta Superioridad procede al análisis de la demanda presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad. De este examen se colige, que la iniciativa procesal no puede ser admitida, por varias razones:

En primer término advertimos, que la resolución atacada fue dictada el 7 de marzo de 1991 y el recurrente no ha hecho constar que hubiese interpuesto algún medio impugnativo contra la resolución expedida por el Magistrado Sustanciador del Segundo Tribunal Superior de Justicia. En este sentido cabe indicar, que la resolución en cuestión resuelve un aspecto accidental del proceso, por lo que bien pudo ser atacado por la vía incidental; sin embargo, no existe evidencia que de que se haya hecho uso de tal mecanismo, o de cualquier otro recurso para impugnar lo actuado, y según consta en autos, los sindicados prófugos fueron emplazados por vía de edicto, y condenados a la pena de prisión por quince años y ocho meses, mediante sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia de 18 de noviembre de 1998.

De acuerdo a lo anterior, el Tribunal estima que la parte...

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