Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.C., actuando en representación de M.C., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad en contra de la parte final del numeral 8 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 239 del 18 de junio de 2003, que modifica el Artículo 29 del Decreto Ejecutivo 203 del 27 de septiembre de 1996, que dice: "En el Ministerio de Educación."

La frase impugnada se encuentra dentro del Artículo 29 del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, tal como fuera modificado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 239 del 18 de junio de 2003, y que es del tenor siguiente:

Artículo 29. Para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

...

8.-Estar nombrado en condición de educador permanente y contar con mínimo, de ocho (8) años de ejercicio docente en el Ministerio de Educación.

El demandante asevera que la frase antes señalada es violatoria de las siguientes normas constitucionales:

"Artículo 19: No habrá fueros o privilegios personales por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas."

Indica el recurrente que, a la luz del artículo transcrito, se establece una prohibición categórica en cuanto a la discriminación con aquellos docentes que prestan servicios en centros educativos particulares.

"Artículo 179: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministerio respectivo:

...

14.Reglamentar las leyes que lo requieren para su cumplimiento sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu."

Conceptúa el recurrente que esta norma no permite al Ejecutivo desarrollar una ley que se parte de su texto o espíritu, y mucho menos que se introduzcan elementos de discriminación, privilegiando de este modo a un único grupo de personas.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Superioridad, mediante vista número 115 de 8 de marzo de 2004, se declare INCONSTITUCIONAL la frase atacada, toda vez que la misma viola, a su criterio, el Artículo 19 de nuestra Carta Magna.

Esta agencia del Ministerio Público conceptúa la frase es discriminatoria, por cuanto "esta haciendo una distinción entre los docentes, al darle preferencia a aquéllos que laboran en el Ministerio de Educación.", situación violatoria de la prohibición de fueros y privilegios contenida en la Constitución Nacional.

En...

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