Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia interpuso la firma forense WATSON & ASSOCIATES, en representación de la sociedad MENCUTO INTERNACIONAL, S.A., demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 179/2001, de 8 de junio de 2001, en sus puntos Primero, Segundo y Tercero, expedida por la Dirección de Ornato y Medio Ambiente del Municipio de Panamá, por ser violatorios a lo establecido en los artículos 31 y 48 de la Constitución Política.

  1. CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    Entre las consideraciones expresadas en los hechos que fundamentan esta demanda podemos mencionar:

    Que la Resolución cuya declaratoria de inconstitucionalidad se demanda, resolvió sancionar a la sociedad MENCUTO INTERNACIONAL, S.A., a pagar en concepto de multa, la suma de B/.117,000.00, por haber talado 234 árboles, sin haber pagado la correspondiente Tasa a favor del Tesoro Municipal del Distrito de Panamá y, por ende, sin el debido permiso del Municipio de Panamá.

    Que el pago de la multa anteriormente señalada tiene como fundamento jurídico el Decreto Alcaldicio 213 de 25 de marzo de 1993, en el que se establece en su artículo 1º lo siguiente: "queda terminantemente prohibido tala de árboles en todo el Distrito de Panamá, sin el permiso previo y escrito otorgado conjuntamente por la Alcaldía, a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad del Municipio y el Instituto Nacional de Recursos Renovables."

    Que dicho Decreto Alcaldicio que sirvió de fundamento jurídico para sancionar a la sociedad MENCUTO INTERNACIONAL, S.A., establece en su artículo vigésimo octavo una multa por las infracciones a lo dispuesto en dicho Decreto, en especial la tala de árboles en el Distrito de Panamá, sin haber pagado la tasa establecida en el artículo séptimo y sin haber obtenido el permiso previo y escrito de parte del Municipio de Panamá para tal fin.

    Que las Leyes 41 de 1998 y 1 de 1994, cuyas vigencias son posteriores al Decreto Alcaldicio No. 213 de 25 de marzo de 1993, señalan que le compete exclusivamente a la Autoridad Nacional del Ambiente la vigilancia, regulación y manejo de los permisos de tala o de aprovechamiento de recursos naturales.

    Que las leyes 41 de 1998 y 1 de 1994, no otorgan facultades al Municipio de Panamá ni para establecer una Tasa por la tala de árboles, ubicados en el Distrito de Panamá, ni para establecer sanciones (multa) en caso de tala de árboles sin permiso del Municipio de Panamá, ni mucho menos le otorga funciones para perseguir y castigar a quienes talen árboles en el Distrito de Panamá.

    Que la sanción contenida en el artículo vigésimo octavo del Decreto Alcaldicio 213 de 25 de marzo de 1993 del Municipio de Panamá, el cual constituye el fundamento legal de la Resolución No. 179-2001 de 8 de junio de 2001, de la Dirección de Ornato y Medio Ambiente del Municipio de Panamá, constituye una sanción no prevista en la Ley, ya que las leyes que regulan la materia (Ley 41 de 1998 y 1 de 1994) no contempla la sanción que la resolución tachada de inconstitucionalidad impone a la sociedad MENCUTO INTERNACIONAL, S.A., por la tala de árboles sin permiso del Municipio de Panamá.

    Que la...

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