Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciando S.S., actuando en nombre y representación de la Fundación Libertad, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley No.21 de 29 de enero de 2003, que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley No.19 de 1963 y dicta otras disposiciones.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala el activador constitucional que el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley No.21 de 29 de enero de 2003, estableció el requisito de ciudadanía panameña para ejercer funciones de tripulación técnica, que según el artículo 43 de la misma Ley, dicha tripulación está integrada por el comandante de la aeronave, el copiloto y el ingeniero de vuelo.

Afirma el actor que, en todo caso, son ciudadanos panameños todos aquellos mayores de 18 años de edad, sin distinción de sexo, en base al artículo 125 de la Constitución Política. Con vista de ello, continúa indicando el actor, que el acto acusado de inconstitucional da "un trato irrazonablemente distinto a los nacionales y a los extranjeros en materia de acceso al ejercicio profesional en el campo de la aviación" (fs.3-5).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS.

Indica el actor que la frase acusada de inconstitucional viola los artículos 4, 17, 19 y 20 de la Constitución Política, todos en concepto de violación directa.

Indica el actor que el artículo 4 constitucional es vulnerado en conjunción con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual se refiere a la igualdad de las personas ante la ley. La violación alegada se desprende del hecho de que existe una desigualdad entre nacionales panameños y los extranjeros dejando por fuera a estos de ser tripulantes técnicos, así como también existe una restricción con respecto a la ciudadanía pues la misma se adquiere a partir de la mayoría de edad, es decir, los 18 años de edad.

El artículo 17 del Estatuto Fundamental, a juicio del activador constitucional, resulta infringido en la medida que prohíbe las medidas discriminatorias contra los extranjeros, ya que el Estado debe garantizar una vida decorosa a panameños como extranjeros en igualdad de condiciones.

Por otro lado, también se señala como vulnerado el artículo 19 de la Carta Magna, porque existe un trato desigual con relación a la nacionalidad para ejercer la profesión de tripulantes técnicos, creando una marcada desigualdad hacia los extranjeros.

En cuanto a la alegada conculcación del artículo 20 constitucional, el actor considera que ésta se da debido al hecho de que si panameños y extranjeros son iguales ante la ley, con la frase acusada se vulnera este principio constitucional. Ello en razón de que solamente la propia Constitución puede crear las excepciones al principio de igualdad entre nacionales y extranjeros (fs.7-20).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría General de la Nación al emitir concepto en esta acción de inconstitucionalidad solicitó al Pleno de...

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