Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado O.V.B., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, Acción de Inconstitucionalidad en contra del Artículo Primero del Decreto Alcaldicio No. 469 de 17 de abril de 2001, que modifica el artículo vigésimo del Decreto No.25 de 14 de enero de 1999, ambos emitidos por el Alcalde del Distrito de Panamá.

En el escrito que contiene la demanda, se solicita que se declare inconstitucional las normas antes citadas.

Quien suscribe la presente acción constitucional fundamenta su petición en cinco hechos.

"Hechos que F. la Acción de Inconstitucionalidad:

PRIMERO

Que el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá, "Por el cual se regula el ejercicio de la Buhonería o economía informal en el distrito" fue modificado por el artículo primero del Decreto Alcaldicio No. 469 de 17 de abril de 2001 y publicados en la Gaceta Oficial No. 23,729 de 6 de febrero de 1999 y No.24531 de 15 de abril de 2002 respectivamente.

SEGUNDO

Que el artículo primero del Decreto No. 49 de 17 de abril de 2001, que modifica el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá establece sanciones para los extranjeros o personas jurídicas que cometan infracciones al ejercicio de la buhonería o economía informal en el Distrito de Panamá, entre ellas tenemos multas, arresto y decomiso.

TERCERO

Que el Alcalde del Distrito de Panamá, ha rebasado las facultades que le otorga la Constitución Política al emitir un Decreto Alcaldicio donde aplica sanciones como multas, arresto y decomiso de las mercancías, por

violación a las normas que regulan el ejercicio de la Buhonería o economía informal en el Distrito, cuando estas sanciones deben ser formalizadas en una Ley de la República.

CUARTO

Que el artículo primero del Decreto No. 469 de 17 de abril de 2001 que modifica el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, viola los artículos 18, 21 y 31 de la Constitución Política de la República de Panamá.

QUINTO

Que el presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.

Artículo Primero del Decreto Alcaldicio No. 469 de 17 de abril de 2001, que modifica el Artículo Vigésimo del Decreto No. 25 de 14 de enero de 1999:

Tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 2560 del Código Judicial, se procede a transcribir literalmente el acto acusado de Inconstitucional:

"ARTÍCULO PRIMERO: A los extranjeros que sean sorprendidos o las personas jurídicas que se les compruebe que ejercen cualquiera de las actividades que regula este decreto, se le decomisara (sic) el puesto, la mercancía (sic) sus instrumentos y/o medio de trabajo y sin perjuicio de ser sancionado con multa que va desde cincuenta Balboas (B/.50.00) hasta cinco mil Balboas (B/.5,000.00), o su correspondiente pena de arresto. A los extranjeros que se les imponga la pena establecida en este Artículo, una vez cumplida la pena serán puestos a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Igual sanción se le aplicará a los panameños que en cualquier forma acuerden o permitan que se configure la transgresión mencionada en el párrafo anterior".

Disposiciones Constitucionales que se estiman I. y el Concepto de la Violación:

A) El artículo Vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999 tal y como quedó modificado por el artículo primero del Decreto Alcaldicio No. 469 de 17 de abril de 2001, viola el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas".

El Artículo primero del Decreto No. 469 de 17 de abril de 2001 que modifica el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, ambos emitidos por el Alcalde del Distrito de Panamá, viola directamente por omisión la disposición citada. Esta norma proclama un principio inherente a todo sistema constitucional que establece lo que se denomina un régimen de derecho. Como es sabido, que en tal régimen ninguna autoridad puede sancionar a un particular que no ha infringido una norma jurídica, sea esta constitucional, legal o reglamentaria.

B) El artículo primero del decreto No. 469 de 17 de abril de 2001 que modifica el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, viola el artículo 31 de nuestra Constitución Política, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 31:

"Sólo serán penados los hechos declarados punibles por la Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado".

El artículo primero del Decreto No. 469 del 17 de abril de 2001 que modifica el artículo vigésimo del Decreto Alcaldicio No. 25 de 14 de enero de 1999, viola directamente por omisión la disposición constitucional antes citada, porque la misma desconoce, que el artículo 31 de la Constitución Política expresa taxativamente que solamente serán penados los hechos declarados como punibles por Ley. El Decreto Alcaldicio objeto de esta Acción Constitucional sobrepasa las facultades que la Constitución de la República y las Leyes le otorga a los Alcaldes, ya que son...

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