Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los abogados V.M.M.C.Y.G.A.C., en su propio nombre y representación, promovieron DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 20, 233 y 238 de la Ley 49 de 1984, mediante la cual se dictó el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa; Ley que fue modificada por la Ley N°7 de 1992 y la Ley N°35 de 1999; así como contra la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998 que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, por considerar que tales disposiciones violan los artículos 19, 43, 179, numeral 14, 295 y 297 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Como quiera que se ha dado cumplimiento a los trámites establecidos para este tipo de proceso, oída la opinión tanto de la Procuraduría de la Administración como de los actores y del apoderado de la Asamblea Legislativa, que aprovecharon el término de diez (10) días que se concedió para que las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, toca a esta Corporación de Justicia pronunciarse al respecto, previas las consideraciones siguientes:

PRETENSION O MATERIA DEL PROCESO

Solicitan los actores que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare que el segundo párrafo del artículo 20; todo el artículo 233 y todo el artículo 238 de la Ley 49 de 1984, tal como quedaron después de ser modificada ésta, son inconstitucionales.

Piden además que igual pronunciamiento se haga respecto a la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998 que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa.

Veamos qué establecen tales disposiciones:

"ARTICULO 29: "La Asamblea Legislativa tendrá un S. o Secretaria General y dos S. o Subsecretarias Generales, elegidos por votación nominal, por mayoría absoluta de votos.

Dichos funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del territorio nacional". Subraya el Tribunal.

Artículo 233: "Las Legisladoras o Legisladores Suplentes que sean servidoras o servidores públicos, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el período para el cual fueron electos.

Se exceptúan los casos en que no concurran a su puesto de trabajo sin causa justificada, o en que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública".

ARTICULO 238: "Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prerrogativas especiales:

  1. Franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los suplentes;

  2. - Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años, para su uso personal y de sus familiares dependientes. El Suplente de Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente.

    En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como perdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen; y,

  3. - Pasaporte diplomático para los Legisladores o L. y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes".

    Por su parte la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998, dice:

    "1.- Aprobar el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, así:

  4. Los Legisladores Principales tendrán derecho al uso de tres líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno de los Legisladores Suplentes tendrá derecho a una línea telefónica fija con franquicia telefónica nacional y el S. General, así como el S. General, tendrán derecho a dos líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno.

  5. - La franquicia telefónica nacional comprende las siguientes exenciones:

  6. Cargo fijo

  7. Llamadas locales

  8. Llamadas de larga distancia nacional

  9. Llamadas a teléfonos celulares dentro del territorio nacional desde cualquier teléfono con franquicia.

  10. -Los teléfonos donde se instale la franquicia estarán bloqueados para llamadas internacionales, y en los lugares donde no se puedan bloquear se aplicará el siguiente procedimiento.

    a.Todas las llamadas telefónicas de larga distancia internacional serán cobradas a aquellas personas que describe el punto 1 del Reglamento.

    b.Se establece un límite máximo de B/200.00 mensual para las llamadas internacionales.

    a.Cuando el límite máximo sea sobrepasado se le comunicará al Legisladores, en cuyo caso éste debe hacer un depósito por los B/200.00 para mantener abierto el servicio de llamadas internacionales.

    d. En el caso de morosidad en los cargos por llamadas

    internacionales, las cuentas se manejarán en base a la política regular el

    corte del servicio telefónico, esto es: La orden de corte será efectiva con una

    morosidad de cuarenta y cinco (45) días calendarios.El corte afectará exclusivamente el servicio de llamadas

    internacionales.

    El servicio telefónico internacional se repondrá en dos formas, a saber:

    a.-Por pago del total adeudado.

    b.-Por arreglo de pago, que consistirá en un abono del cincuenta por ciento (50%) y la diferencia se prorrateará en tres meses, más el argo mensual correspondiente por llamadas internacionales.

  11. - Las cuentas remitidas directamente, cada mes, a los Legisladores por Cable & Wireless Panamá, S. A.

  12. -Esta reglamentación subroga la reglamentación anterior.

  13. -Dar a conocer a los Legisladores, al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a Cable & Wireless Panamá, S.A.

  14. -Enviar al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica y del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la presente Resolución para los fines legales y administrativos que correspondan para el pago de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. de la franquicia telefónica de que trata el numeral 1 del artículo 238 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

  15. -Por ser de interés público, esta Resolución tiene efectos retroactivos y entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 1994.

    Dada en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

    EL PRESIDENTE.- (Fdo.) G.G.V..

    EL SECRETARIO GENERAL.- (Fdo.) H.J.M.D."

    HECHOS DE LA DEMANDA; POSICION DE LAS PARTES Y PRUEBAS APORTADAS.

    Los actores sustentan su pretensión exponiendo siete (7) hechos que intentan reflejar la inconstitucionalidad alegada, de la siguiente manera:

    El hecho primero se limita a enunciar la existencia de la Ley 49 de 1984 y sus reformas; el segundo hecho hace alusión al establecimiento de prerrogativas especiales concebidas por tales disposiciones a los Legisladores y sus Suplentes, al S. General y a los sub-secretarios Generales de la Asamblea Legislativa; en el tercero se tildan dichas prerrogativas de privilegios personales y se alega que las misma deben beneficiar sólo a los Legisladores principales y no abarcar a sus suplentes, esposas y familiares, de ambos.

    En el cuarto hecho se acusa a la Asamblea Legislativa de rebasar el marco de sus funciones para invadir la potestad reglamentaria del Organo Ejecutivo.

    En los hechos quinto y sexto se acusa a la Asamblea Legislativa de dictar leyes que contrarían el espíritu y letra de la Constitución para beneficio personal de sus miembros y familiares.

    El séptimo hecho critica la retroactividad de la Resolución N°24 de diciembre de 1998, aunque sin identificarla explícitamente.

    Como pruebas presentaron copia autenticada de la Resolución °N24 de 22 de diciembre de 1998, por la cual se aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa y citó la Ley N°49 de 1984, que por haber sido publicada en la Gaceta Oficial es de conocimiento de esta Corporación.

    Se pidió además que se oficiara a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, a los Municipios de la República de Panamá y a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa, requiriendo información que, a su juicio, era pertinente; y también una inspección ocular sin especificar dónde se practicará, para...

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