Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

EmisorSupreme Court (Panama)
PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha30 Diciembre 2004
Número de expediente341-00
Categoríafuncionarios públicos,Derecho administrativo,cargo público,administración pública,interes público,orden público,Servicios públicos,Delitos contra la administración publica

VISTOS:

Los abogados V.M.M.C.Y.G.A.C., en su propio nombre y representación, promovieron DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 20, 233 y 238 de la Ley 49 de 1984, mediante la cual se dictó el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa; Ley que fue modificada por la Ley N°7 de 1992 y la Ley N°35 de 1999; así como contra la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998 que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, por considerar que tales disposiciones violan los artículos 19, 43, 179, numeral 14, 295 y 297 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Como quiera que se ha dado cumplimiento a los trámites establecidos para este tipo de proceso, oída la opinión tanto de la Procuraduría de la Administración como de los actores y del apoderado de la Asamblea Legislativa, que aprovecharon el término de diez (10) días que se concedió para que las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, toca a esta Corporación de Justicia pronunciarse al respecto, previas las consideraciones siguientes:

PRETENSION O MATERIA DEL PROCESO

Solicitan los actores que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare que el segundo párrafo del artículo 20; todo el artículo 233 y todo el artículo 238 de la Ley 49 de 1984, tal como quedaron después de ser modificada ésta, son inconstitucionales.

Piden además que igual pronunciamiento se haga respecto a la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998 que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa.

Veamos qué establecen tales disposiciones:

"ARTICULO 29: "La Asamblea Legislativa tendrá un S. o Secretaria General y dos S. o Subsecretarias Generales, elegidos por votación nominal, por mayoría absoluta de votos.

Dichos funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del territorio nacional". Subraya el Tribunal.

Artículo 233: "Las Legisladoras o Legisladores Suplentes que sean servidoras o servidores públicos, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el período para el cual fueron electos.

Se exceptúan los casos en que no concurran a su puesto de trabajo sin causa justificada, o en que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública".

ARTICULO 238: "Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prerrogativas especiales:

  1. Franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los suplentes;

  2. - Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años, para su uso personal y de sus familiares dependientes. El Suplente de Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente.

    En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como perdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen; y,

  3. - Pasaporte diplomático para los Legisladores o L. y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes".

    Por su parte la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998, dice:

    "1.- Aprobar el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, así:

  4. Los Legisladores Principales tendrán derecho al uso de tres líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno de los Legisladores Suplentes tendrá derecho a una línea telefónica fija con franquicia telefónica nacional y el S. General, así como el S. General, tendrán derecho a dos líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno.

  5. - La franquicia telefónica nacional comprende las siguientes exenciones:

  6. Cargo fijo

  7. Llamadas locales

  8. Llamadas de larga distancia nacional

  9. Llamadas a teléfonos celulares dentro del territorio nacional desde cualquier teléfono con franquicia.

  10. -Los teléfonos donde se instale la franquicia estarán bloqueados para llamadas internacionales, y en los lugares donde no se puedan bloquear se aplicará el siguiente procedimiento.

    a.Todas las llamadas telefónicas de larga distancia internacional serán cobradas a aquellas personas que describe el punto 1 del Reglamento.

    b.Se establece un límite máximo de B/200.00 mensual para las llamadas internacionales.

    a.Cuando el límite máximo sea sobrepasado se le comunicará al Legisladores, en cuyo caso éste debe hacer un depósito por los B/200.00 para mantener abierto el servicio de llamadas internacionales.

    d. En el caso de morosidad en los cargos por llamadas

    internacionales, las cuentas se manejarán en base a la política regular el

    corte del servicio telefónico, esto es: La orden de corte será efectiva con una

    morosidad de cuarenta y cinco (45) días calendarios.El corte afectará exclusivamente el servicio de llamadas

    internacionales.

    El servicio telefónico internacional se repondrá en dos formas, a saber:

    a.-Por pago del total adeudado.

    b.-Por arreglo de pago, que consistirá en un abono del cincuenta por ciento (50%) y la diferencia se prorrateará en tres meses, más el argo mensual correspondiente por llamadas internacionales.

  11. - Las cuentas remitidas directamente, cada mes, a los Legisladores por Cable & Wireless Panamá, S. A.

  12. -Esta reglamentación subroga la reglamentación anterior.

  13. -Dar a conocer a los Legisladores, al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a Cable & Wireless Panamá, S.A.

  14. -Enviar al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica y del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la presente Resolución para los fines legales y administrativos que correspondan para el pago de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. de la franquicia telefónica de que trata el numeral 1 del artículo 238 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

  15. -Por ser de interés público, esta Resolución tiene efectos retroactivos y entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 1994.

    Dada en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

    EL PRESIDENTE.- (Fdo.) G.G.V..

    EL SECRETARIO GENERAL.- (Fdo.) H.J.M.D."

    HECHOS DE LA DEMANDA; POSICION DE LAS PARTES Y PRUEBAS APORTADAS.

    Los actores sustentan su pretensión exponiendo siete (7) hechos que intentan reflejar la inconstitucionalidad alegada, de la siguiente manera:

    El hecho primero se limita a enunciar la existencia de la Ley 49 de 1984 y sus reformas; el segundo hecho hace alusión al establecimiento de prerrogativas especiales concebidas por tales disposiciones a los Legisladores y sus Suplentes, al S. General y a los sub-secretarios Generales de la Asamblea Legislativa; en el tercero se tildan dichas prerrogativas de privilegios personales y se alega que las misma deben beneficiar sólo a los Legisladores principales y no abarcar a sus suplentes, esposas y familiares, de ambos.

    En el cuarto hecho se acusa a la Asamblea Legislativa de rebasar el marco de sus funciones para invadir la potestad reglamentaria del Organo Ejecutivo.

    En los hechos quinto y sexto se acusa a la Asamblea Legislativa de dictar leyes que contrarían el espíritu y letra de la Constitución para beneficio personal de sus miembros y familiares.

    El séptimo hecho critica la retroactividad de la Resolución N°24 de diciembre de 1998, aunque sin identificarla explícitamente.

    Como pruebas presentaron copia autenticada de la Resolución °N24 de 22 de diciembre de 1998, por la cual se aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa y citó la Ley N°49 de 1984, que por haber sido publicada en la Gaceta Oficial es de conocimiento de esta Corporación.

    Se pidió además que se oficiara a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, a los Municipios de la República de Panamá y a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa, requiriendo información que, a su juicio, era pertinente; y también una inspección ocular sin especificar dónde se practicará, para determinar quiénes son los usuarios efectivos de los vehículos importados por los Legisladores Principales y Suplentes, del 1° de Septiembre de 1994 al 15 de mayo de 2000. Tales peticiones no fueron atendidas debido a que este tipo de procesos no prevé término para practicar pruebas, salvo que se trate de la copia del acto acusado cuando el recurrente no haya podido obtenerla y lo exprese en la demanda. (Art. 2552 del Código Judicial).

    FUNDAMENTO JURIDICO

    La Procuradora de la Administración en su Vista N°327 de 28 de junio de 2000, emitió su opinión recomendando que se declaren inconstitucionales, el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 233 y las frases "Este derecho le será reconocido también a los Suplentes" del numeral 1°; "El Suplente del Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente "del numeral 2; y "........sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes" del numeral 3, del artículo 238; todos del Reglamento Interno de la Asamblea.

    También solicita la Procuradora de la Administración que se declare inconstitucional la Resolución N°24 de 22 de diciembre de 1998.

    Por su parte, los actores insisten en sus pretensiones y el apoderado de la Asamblea Legislativa se opone a ello.

    Al exponer las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas los actores lo hacen en forma separada para cada supuesta infracción, por lo que tratará la Corte de hacerlo en forma similar, así

    a.- Artículo 20 de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR