Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por la licenciada Addis Stapf en nombre y representación de J.R.D.V., contra el Auto Nº55 de 10 de marzo de 2006 proferido por el Juzgado Décimo Cuarto Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A juicio de la recurrente, la resolución que se impugna, contraviene lo establecido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que con ella se negó la petición de prescripción de la pena impuesta al señor J.R.D., aún cuando la misma se formuló en apego al contenido de los artículos 98 y 99 del Código Penal.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En la presente etapa de admisibilidad, corresponde a esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de las exigencias formales que respecto a las acciones de Inconstitucionalidad ha establecido la Ley y desarrollado la jurisprudencia.

Al tenor de lo anterior, nos remitimos al artículo 2560 del Código Judicial que establece ciertos requerimientos a cumplir en esta materia. En ese sentido, advertimos que en el libelo de demanda se incurre en la deficiencia relacionada al concepto de infracción de la norma constitucional. Ello es así, porque la recurrente nada dice respecto a la posible infracción en que el auto Nº55 de 10 de marzo de 2006 pueda incurrir. Para ello, basta citar lo indicado en ese apartado:

"Principios Constitucionales:

La Concepción(sic) Constitucional del debido Proceso(sic) y la aplicación debida de las normas Legales, se encuentran establecidas en el artículo 32 de la constitución Nacional (sic), ya que estando establecido en la Constitución Nacional y las leyes de la República, el Estado garantiza tanto los principios Constitucionales como la ley.

En atención a lo antes mencionado consideramos que el acto originario, o sea el auto Nº55 ... incluyendo los actos posteriores, violan de manera Directa(sic), la Garantía Constitucional de la Aplicación (sic) de un debido proceso y la aplicación correcta de las leyes".

La simple lectura de lo que precede, conduce a concluir que el concepto de infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional, resulta vago, impreciso y abstracto, toda vez que la recurrente solo se centra en indicar que el principio del debido proceso se encuentra recogido en dicha normativa, y que obliga a la debida aplicación de la Constitución Nacional y demás normas legales, y que en atención a esas consideraciones el auto Nº55 viola el precitado...

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