Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.N.B., actuando en representación de L.A.R., presidente de la Cámara Nacional del Transporte (CANATRA); acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de presentar demanda de inconstitucionalidad contra el Título VI del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 25701 de 29 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Expresa el gestor de la acción de inconstitucionalidad, que el Órgano Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, dictó el Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006 a través del cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, publicado en Gaceta Oficial No. 25701 de 29 de diciembre de 2006 y en cuyo T.V., identificado bajo el epígrafe SANCIONES, que contiene a su vez dos (2) capítulos, vulnera el contenido de la constitución.

Por otro lado, el licenciado N.B. indica que los artículos del nuevo reglamento de tránsito "INFRINGEN DIRECTAMENTE" lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución de la República, pues a través de un Decreto Ejecutivo no se puede declarar y sancionar un hecho como punible, toda vez que esta función corresponde al Órgano Legislativo.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Encontrándose en fase de admisión, el Pleno se avoca a verificar si se han satisfecho los presupuestos contenidos en los artículos 101, 665, 2560 del Código Judicial.

En relación a lo primero, el Pleno observa que el escrito aparece dirigido a la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con la exigencia plasmada en el artículo 101 del Código Judicial.

En lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 665, el libelo fue estructurado conforme la técnica que se reclama para la formalización de una demanda, empero se destaca en la sección de los hechos que sirven de fundamento a la demanda; que el censor se conforma con presentar una redacción sintética en la que muestra la manera en que surge el acto, la fecha y número de gaceta oficial en la que se publica y la sección del acto que se impugna; no obstante a ello no se exhiben razones concretas que muestren el cargo de inconstitucionalidad que se formula contra el acto impugnado. En relación a ello, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que este espacio debe ser aprovechado además, para introducir y reflexionar sobre la manera en la que, el acto...

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