Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada B.R.G. promovió ante este Tribunal Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 798 del Código de la Familia.

Superadas las reglas de reparto, nos corresponde

verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dados por el

artículo 2560 del Código Judicial, es decir:

  1. Requisitos comunes a toda demanda;

  2. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; e,

  3. Indicación de las disposiciones constitucionales

que se estimen infringidas y el concepto de la infracción".

Al respecto, observamos que la letrada dirigió el libelo a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial.

Luego, también nos percatamos que la activadora de esta jurisdicción constitucional cumplió con los requisitos comunes a toda demandada.

Igualmente, transcribió literalmente la disposición

que estimó violatoria de la Constitución Política.

Con relación a las disposiciones constitucionales

lesionadas y el concepto de la infracción, primeramente citó la violación del

artículo 19 del Texto Fundamental, señalando como concepto de infracción la

violación directa por omisión.

Seguidamente, apuntó la infracción directa de los

artículos 20 y 32 de la Carta Magna, pero sin precisar el concepto de la

infracción, quiere decirse violación directa por omisión o violación directa

por comisión, lo que implica que no aclaró al tribunal constitucional como

surge la violación de las normas constitucionales citadas.

Debemos recordar que la violación directa por

comisión surge cuando, aplicada la norma constitucional que regula la situación

concreta, se desconoce un derecho claramente reconocido o dado por ella, lo que

conlleva a una aplicación parcial de la disposición respectiva.

En tanto, habrá violación directa por omisión cuando

no se emplea la norma constitucional que regula el la materia o una situación

concreta.

Respecto a la importancia de la definición exacta y

explicación del concepto de infracción en las acciones de inconstitucionalidad,

hemos dicho, a través de la resolución de 18 de marzo de 2003, lo siguiente:

"De igual manera, el demandante incumple con el mandato

establecido en el artículo 2560 numeral 2, el cual exige al demandante el deber

de "indicar las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas

y el concepto de la infracción". Este presupuesto procesal tiene

importancia cardinal, debido a que en ese...

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