Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucional
promovida por el Licenciado S.G., actuando en su propio nombre,
contra el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, por la cual se subroga el
artículo 352 del Código de Trabajo, que introduce las frases "de quince días
calendarios" y "de quince días".
Por
admitida esta iniciativa constitucional esta Corporación de Justicia procede a
resolver el fondo de la pretensión.
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA
Señala
el activador constitucional que por medio de la Ley No. 44 de 12 de agosto de
1995, la Asamblea Legislativa modifica, subroga, adiciona y se derogan varias
disposiciones del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971
(Código de Trabajo), entre ellos, a través del artículo 42 se subroga el
artículo 352 del ordenamiento laboral estableciendo un término improrrogable de quince días calendarios
para que el Ministerio de Trabajo admita la inscripción de un sindicato,
federación, confederación o central de una organización.
Agrega igualmente, que en el artículo 68 de la Constitución Nacional el término establecido para este trámite es de treinta días, motivo por el cual las frases "de quince días calendarios" y " de quince días" introducidas al artículo 352 del Código de Trabajo por el artículo 42 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995, hace que esta norma resulte inconstitucional y así solicita sea declarado (f. 2).
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
El
demandante considera infringido el artículo 68 de la Constitución Nacional en
concepto de violación directa por comisión.
La
vulneración alegada deviene del hecho que la Constitución precisa un término
improrrogable de treinta días para que el Ejecutivo pueda admitir o rechazar la
inscripción de un sindicato, por lo que la Ley No. 44 de 1995 al subrogar el
artículo 352 del Código de Trabajo, contradice tales preceptos
constitucionales (f. 3).
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante
Vista No. 30 de 30 de octubre de 2006, la Procuradora General de la Nación
solicitó al Pleno de la Corte que declarara que NO SON INCONSTITUCIONALES las
frases "de quince días calendarios" y "de quince días" contenidas en el artículo
352 del Código de Trabajo porque no vulneran el artículo 68 de la Constitución
Política, toda vez que en el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, sólo se ha
fraccionado en dos (2) fases, el término de treinta (30) días improrrogables
para la inscripción de un sindicato, siendo que la fase inicial es para la
presentación de los documentos para la inscripción y la segunda, lo es para la
corrección de la solicitud de esta misma inscripción, términos que sumados
totalizan la cantidad de treinta (30) días que consagra la norma constitucional
considerada infringida (f. 5)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Procede
el Pleno de esta Corporación de...
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