Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce

el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucional

promovida por el Licenciado S.G., actuando en su propio nombre,

contra el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, por la cual se subroga el

artículo 352 del Código de Trabajo, que introduce las frases "de quince días

calendarios" y "de quince días".

Por

admitida esta iniciativa constitucional esta Corporación de Justicia procede a

resolver el fondo de la pretensión.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala

el activador constitucional que por medio de la Ley No. 44 de 12 de agosto de

1995, la Asamblea Legislativa modifica, subroga, adiciona y se derogan varias

disposiciones del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971

(Código de Trabajo), entre ellos, a través del artículo 42 se subroga el

artículo 352 del ordenamiento laboral estableciendo un término improrrogable de quince días calendarios

para que el Ministerio de Trabajo admita la inscripción de un sindicato,

federación, confederación o central de una organización.

Agrega igualmente, que en el artículo 68 de la Constitución Nacional el término establecido para este trámite es de treinta días, motivo por el cual las frases "de quince días calendarios" y " de quince días" introducidas al artículo 352 del Código de Trabajo por el artículo 42 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995, hace que esta norma resulte inconstitucional y así solicita sea declarado (f. 2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

El

demandante considera infringido el artículo 68 de la Constitución Nacional en

concepto de violación directa por comisión.

La

vulneración alegada deviene del hecho que la Constitución precisa un término

improrrogable de treinta días para que el Ejecutivo pueda admitir o rechazar la

inscripción de un sindicato, por lo que la Ley No. 44 de 1995 al subrogar el

artículo 352 del Código de Trabajo, contradice tales preceptos

constitucionales (f. 3).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante

Vista No. 30 de 30 de octubre de 2006, la Procuradora General de la Nación

solicitó al Pleno de la Corte que declarara que NO SON INCONSTITUCIONALES las

frases "de quince días calendarios" y "de quince días" contenidas en el artículo

352 del Código de Trabajo porque no vulneran el artículo 68 de la Constitución

Política, toda vez que en el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, sólo se ha

fraccionado en dos (2) fases, el término de treinta (30) días improrrogables

para la inscripción de un sindicato, siendo que la fase inicial es para la

presentación de los documentos para la inscripción y la segunda, lo es para la

corrección de la solicitud de esta misma inscripción, términos que sumados

totalizan la cantidad de treinta (30) días que consagra la norma constitucional

considerada infringida (f. 5)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Procede

el Pleno de esta Corporación de...

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