La acción pauliana en la legislación panameña

AutorDr. Alexander Valencia Moreno
Páginas123-129

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Ver Nota1

  1. La acción pauliana. Como derecho auxiliar del acreedor, aparece la acción pauliana como una de las acciones que tiene el acreedor para recuperar bienes que pertenecían al deudor a efectos de garantizar el cumplimiento de su crédito. También se le conoce como acción revocatoria, porque está destinada a revocar los actos del deudor que buscan afectar al acreedor de manera fraudulenta. Frecuentemente y desde época antigua se da el caso de deudores que se ven acorralados por los acreedores y deciden realizar actos para liberarse de parte de sus activos, haciendo actos de mera liberalidad, donación, a favor de sus parientes o amigos más cercanos, vendiendo a precios irrisorios, cediendo créditos de forma gratuita, etc. Por esta razón desde la antigüedad se ha concedido al acreedor o acreedores la facultad de impugnar estos actos por ser fraudulentos en perjuicio de estos. Es así como apareció la llamada acción pauliana.

  2. Reseña histórica. Según comentan Colin y Capitant2la acción Pauliana remonta el Derecho romano. Creación del derecho pretorio, fue introducida en tiempos de la República, antes de la época de Cicerón, por un pretor llamado Paulo, en forma de acción de carácter penal dirigida contra el tercero culpable de haberse prestado, en complicidad con el deudor, a maniobras frau-dulentas dirigidas a despojar a los acreedores, originando una condena pecuniaria. Muy pronto fue concedida también contra los donatarios que se habían aprovechado del delito cometido por el donante, sin conocerlo. Pero como la acción pauliana pertenecía al grupo de las acciones arbitrarias, la condena sólo se dictaba, según el mecanismo bien conocido de estas acciones, cuando el deudor no cumplía el arbitratus del juez, que consistía en la orden de devolver la cosa indebidamente adquirida al patrimonio del deudor.

    Como es natural, esta solución era la que el demandado prefería generalmente. Esto es lo que explica el hecho de que los intérpretes, sorprendidos de este resultado, hayan podido ver en la acción pauliana una variedad de la in integrum restitutio, es decir, una acción de nulidad que tenía por objeto destruir el acto fraudulento, y presentaba, por consiguiente, un carácter de acción in rem análoga a la reivindicación, cuando su carácter personal no ofrecía duda en la época clásica del Derecho romano. Su nombre se deriva del pretor Paulo. El Derecho francés siguiendo con la inluencia romana la reguló en el artículo 1167 al decir: “pueden también los acreedores, en su propio nombre, impugnar los

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    actos realizados por su deudor en fraude de sus derechos”. Los juritas Colin y Capitant, haciendo un análisis de la legislación francesa son del criterio que “existe en esta materia una diferencia esencial entre el Derecho moderno y el Derecho romano, consistente en que nuestro Derecho civil no conoce ya el procedimiento de la liquidación colectiva de los bienes del insolvente. En Roma, la acción Pauliana no era más que un incidente del procedimiento de missio in bona debitoris rei servandae causa, ordenado por el pretor; era ejercitada por el magister o el curator bonorum en nombre de la masa de acreedores y beneiciaba a todos. En nuestros días, por el contrario, no existe, como hemos indicado muchas veces, una regulación del concurso de acreedores. Cada acreedor debe perseguir individualmente su pago, y, en su consecuencia, cada acreedor intenta en su propio nombre, como dice el art. 1167, la acción Pauliana. Esta por lo tanto se ha convertido en una acción individual”3. Quiere decir que con la regulación francesa la acción pauliana pierde su carácter colectivo y su carácter penal; tradición ésta que se ha conservado en la legislación panameña.

  3. Concepto. La acción pauliana o revocatoria, como también se le conoce, entendida como otro de los derechos auxiliares del acreedor, es un mecanismo que otorga la ley a los acreedores que se han visto defraudados por las acciones fraudulentas del deudor, a efectos de revocar los actos que éste ha hecho para declararse insolvente despojándose de su patrimonio por cualquier medio de disposición. El Código Civil panameño, al igual que el Código Civil francés, bajo cuyo imperio ha obtenido una importancia grande, no deine la acción, pero su regulación la presenta en la última parte del artículo 996 diciendo: “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”. El Código Civil colombiano, otra de las legislaciones modernas, tampoco la deine, pero sí la regula en el artículo 2491, al decir: “En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores…”

    Hay ciertos deudores que después de adquirir su obligación encuentran cualquier mecanismo para incumplir ante el acreedor; de forma deshonesta, celebran actos simulados gratuitos u onerosos, para desplazar parte o todo su patrimonio que respalda la deuda. En ese sentido, “la acción pauliana o revocatoria está llamada a proteger a los acreedores contra esos actos fraudulentos. Ella se ejerce, como se verá, no contra el deudor mismo sino contra el tercero que ha adquirido los bienes, en fraude de los intereses de los acreedores”4. En deinitiva, por lo dicho en doctrina como en las legislaciones, la acción pauliana es una acción que la norma concede a todo acreedor para impugnar los actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus acreedores, cuando el patrimonio sea insuiciente para la satisfacción del crédito. Ejemplo, al vender parte de sus bienes que respaldan la deuda y depositar el dinero en una cuenta situada en otro país; al donar parte o todos sus bienes a algún pariente...

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