Resolución Nº 80 y 81 de 11 de julio de 2008, 'POR LA CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA EXPRESA DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Resoluci�n N� 80

Panam�, 11 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el se�or CORD ALEX LAWSON, var�n, paname�o, mayor de edad, con c�dula de identidad personal N� 8-819-1709, ha manifestado de forma escrita al �rgano Ejecutivo, a trav�s del Ministerio de Gobierno y Justicia, su voluntad de renunciar a la nacionalidad paname�a.

Que el Art�culo N� 13 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam� se�ala:

La nacionalidad paname�a de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o t�cita de ella suspender� la ciudadan�a.

La nacionalidad paname�a derivada o adquirida por la naturalizaci�n se perder� por las mismas causas.

La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la t�cita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

Que el se�or CORD ALEX LAWSON, naci� en Panam� el 11 de octubre de 1988 y es hijo de Alton Dean Lawson y Celestina Sara Pio.

Que la informaci�n presentada ha quedado acreditada mediante la presentaci�n del certificado de nacimiento expedido por la Direcci�n General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panam�.

Que el se�or CORD ALEX LAWSON, manifiesta que actualmente se encuentra desempe�ando un cargo en la Fuerza A�rea de los Estados Unidos, lo cual requiere su renuncia expresa a la nacionalidad paname�a y, por ende, renuncia a sus derechos como ciudadano paname�o en forma voluntaria.

Que la pretensi�n del se�or CORD ALEX LAWSON, se ajusta a derecho,

Por tanto,

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la renuncia expresa de la nacionalidad paname�a del se�or CORD ALEX LAWSON con c�dula de identidad personal No. 8-819-1709 y en consecuencia, se le comunica la suspensi�n de sus derechos ciudadanos.

SEGUNDO: Remitir copia autenticada de esta Resoluci�n a la Direcci�n General del Registro Civil del Tribunal Electoral para lo que dispone la Ley.

TERCERO: Enviar copia autenticada de la presente Resoluci�n al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su digno conducto se notifique al interesado a trav�s de la Embajada de Panam� en Washington D.C.

CUARTO: Esta Resoluci�n tendr� vigencia a partir de su notificaci�n.

Fundamento de Derecho: Art�culo N� 13 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam�.

COMUN�QUESE Y...

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