Acuerdo Nº 40 de 27 de junio de 2006, "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE ACERA Y OCUPACION TRANSITORIA DE VIAS PUBLICAS Y SE IMPONEN LOS GRAVAMENES CORRESPONDIENTES"

ACUERDO Nº 40

(De 27 de junio de 2006)

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE ACERAS Y OCUPACIÓN TRANSITORIA DE VÍAS PÚBLICAS Y SE IMPONEN LOS GRAVÁMENES CORRESPONDIENTES".

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHEPO

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre sus bienes y servicios.

Que el Artículo 77 de la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, señala la facultad de los Municipios para establecer derechos y tasas sobre la ocupación de aceras.

Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicar los servicios en el marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones referentes al uso de aceras y ocupación transitoria de vías públicas.

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los Municipio según lo determina la ley de régimen municipal.

ACUERDA

Artículo 1

El uso de aceras o vías públicas será siempre transitorio, pero el Alcalde podrá conceder permisos temporales o permanentes, mediante resolución, siempre que los interesados se ajusten al cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales.

Artículo 2

El otorgamiento del permiso para uso de aceras y ocupación transitoria de la vía pública, podrán solicitarla las personas naturales o jurídicas, en papel simple, dirigido al Alcalde, la que debe contener la siguiente información:

Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, y del representante legal, en caso de las empresas.

Tipo de actividad (ventas, kioscos, estacionamientos, trabajos de edificación, tribunas, mesas de bares o cantinas, toldos, postes, casetas, otros).

Detalles del uso, indicación del lugar, área de la acera y dimensiones, con el visto bueno de Ingeniera Municipal.

Clase de ocupación (temporal o permanente) y plazo solicitado.

Inspección de las instalaciones y certificación de cumplimiento de las normas de salud pública, tránsito, así como de seguridad de las instalaciones, otorgadas por las oficinas de seguridad e Ingeniería Municipal.

Pago del impuesto por el uso...

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