Acuerdo Nº 13 de 14 de febrero de 2006, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE ACERAS Y OCUPACION TRANSITORIA DE VIAS PUBLICAS Y SE IMPONEN LOS GRAVAMENES

ACUERDO N°.13

( De 14 de febrero de 2006 )

Por el cual se dictan disposiciones relativas al uso de aceras y ocupación transitoria de vías públicas y se imponen los gravámenes.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituyen fuentes de ingresos municipales, los derechos sobre sus bienes y servicios;

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los Municipios, según lo determina la Ley de Régimen Municipal;

Que el artículo 77 de la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, señala la facultad de los Municipios para establecer derechos y tasas sobre la ocupación de aceras;

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía para aplicar las disposiciones referentes al uso de aceras y ocupación transitoria de vías públicas;

ACUERDA

ARTÍCULO 1

El uso de aceras o vías públicas será siempre transitorio, pero el (la) Alcalde(sa) podrá conceder permisos temporales o permanentes, mediante Resolución, siempre que los interesados se ajusten al cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales.

ARTÍCULO 2

El otorgamiento del permiso para uso de aceras y ocupación transitoria de la vía pública, podrán solicitarla las personas naturales o jurídicas, en papel simple, dirigida al Alcalde(sa), que debe contener la siguiente información:

Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, y del representante legal, en caso de las empresas.

Tipo de actividad (ventas, kioscos, estacionamientos, trabajos de edificación, tribunas, mesas de bares o cantinas, toldos, postes, casetas, otros).

Detalles del uso, indicación del lugar, área de la acera y dimensiones, con el visto bueno de Ingeniería Municipal.

Clase de ocupación ( temporal o permanente) y plazo solicitado.

Inspección de las instalaciones y certificación de cumplimiento de las normas de salud pública, tránsito, así como de seguridad de las instalaciones, otorgadas por las oficinas de seguridad del Cuerpo de Bomberos, e Ingeniería Municipal.

Pago del impuesto por el uso de acera.

ARTÍCULO 3

El (la) Alcalde(sa) mediante Resolución podrá suspender el permiso de uso de aceras o vías públicas, por incumplimiento a las normas de higiene y salubridad, necesidades del tránsito público, seguridad de las instalaciones, por la realización de obras municipales o nacionales. Al afectado se le dará un término no mayor de (diez) 10 días calendarios para que despeje la acera o vía pública y la entregue en las mismas o mejores condiciones en que la recibió.

ARTÍCULO 4

Cuando se presenten varias solicitudes de uso de aceras o vías públicas sobre una misma área, particularmente si se trata de estacionamientos, se preferirá a los propietarios o las personas naturales o jurídicas o arrendatarios que estén más cerca del lugar.

ARTÍCULO 5

El permiso de ocupación de aceras o vías públicas debe otorgarse por el tiempo absolutamente indispensable para la ejecución de los trabajos de edificación. Cuando se trate de ocupación de andamios o instalaciones voladizas de construcción, pagarán impuesto mínimo de cinco balboas (B/5.00) y un máximo de cien balboas (B/100.00) por metro cuadrado. La cantidad del gravamen se calculará en base a los metros cuadrados y la cantidad de tiempo en que se ocupará la acera.

ARTÍCULO 6

El propietario de una obra que ocupe una o parte de acera adyacente, está obligado a cercarla con hojas de zinc o acero acanalado mientras duren los trabajos y despejar el área al terminar los mismos. La infracción a la presente...

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