Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados V., V. &G.-Maritano, actuando en nombre y representación de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., ha presentado aclaración de la sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Por medio de la resolución judicial cuya aclaración se solicita, se dispuso No Conceder la acción de amparo de garantías constitucionales incoada contra el auto de 12 de mayo de 2008, dictado en Sala Unitaria por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá. Consideraciones y Decisión del Pleno: Abordados estos aspectos generales, corresponde examinar el escrito que nos ocupa, con el fin de determinar si puede accederse a la petición formulada, en base a los preceptos legales que recogen esta figura jurídica. En esa línea de pensamientos y para mayor claridad en el análisis que se desarrollará, procedemos a citar el contenido de los artículos 999 y 2568 del Código Judicial, que reconocen la figura de la aclaración de sentencia: "Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido. Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de punto oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días". Atendiendo a lo que preceptúan estas disposiciones, principalmente la segunda de ellas, que es en la que se sustenta la petición de la recurrente (pronunciamiento sobre puntos...

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