Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Solicita el licenciado E.R.M., en nombre y representación de los señores D.R.H., B.V., M.B.V., R.D.P. y J.G., la aclaración de la resolución proferida por la Sala el 2 de septiembre de 2002, mediante la cual se niega el recurso de casación propuesto por los petendes, contra el fallo proferido el 25 de abril de 2002 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso de Quiebra incoado por CALX PANAMÁ, S.A. contra MINAS SANTA ROSA, S.A.

La aclaración se pide, conforme se desprende del escrito respectivo, visible a foja 244, en torno a dos asuntos, a saber:

"1. Que no habíamos presentado en su oportunidad, el escrito de sustentación de la admisibilidad del recurso.

  1. Que los diez (10) días, para formalizar el recurso, son improrrogables y en consecuencia, no se tomó en consideración el recurso corregido y adicionado". (f.244)

Pues, bien, para la Corte es patente que la aclaración que se pide de la resolución de 2 de septiembre de 2002, resulta improcedente al tenor de lo pautado en el artículo 1183 del Código Judicial que dispone que las resoluciones que ordenen la corrección o sobre admisibilidad del recurso de casación no admiten recurso alguno, incluso, el de aclaración como así lo ha reconocido esta S. en forma reiterada (fallos de 7 de junio de 1999 y 9 de enero de 2002)

De otra parte, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial sólo cabe la aclaración de sentencias y, en todo caso, respecto de la parte resolutiva. En lo medular expresa la norma comentada:

Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

...

De acuerdo al ordinal 4º del artículo 987, constituyen sentencias, las resoluciones judiciales que deciden las pretensiones o excepciones en los procesos...

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