Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.O., actuando en representación de C.R.M.A., ha solicitado aclaración de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Primera de la Corte Suprema el 14 de junio de 2002, para resolver el recurso de revisión del proceso ejecutivo seguido en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por Dirección y Administración de Empresas, S.A. (D.A.E.S.A) contra APÓSTOLOS ATHANASÓPULOS.

El apoderado judicial solicitó que se aclare o adicione, en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala, las siguientes declaraciones:

A1. Que se ordene la devolución tanto a la parte demandante como a la parte demandada a favor del L.. M. de los dineros que consignó ante el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá para adjudicarse la mitad de la finca en remate, devolución de la que responden ambas partes del proceso conforme la repartición del dinero que entre ellas practicó el Juez de origen y que puede consultarse en el Auto de Adjudicación Definitiva que milita de página 126 a 128 inclusive del expediente del Juzgado Cuarto; y,

  1. Que se declare la obligación en que se encuentra DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) de indemnizar al LICDO. C.R.M.A. por todos los daños y perjuicios que haya podido sufrir este tercero adquiriente de buena fe por la anulación de este proceso, remitiendo al Licdo. M., para hacer efectivo este derecho, al procedimiento de liquidación de condena en abstracto contenido en el Artículo 996 del Código Judicial; igual que se hizo con los intereses.@ (f. 275).

El artículo 999 del Código Judicial establece lo siguiente:

AArtículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero...

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