Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

R. a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el incidente de controversia propuesto por R.C.S. contra el Fiscal Sexto del Circuito de Panamá, dentro del cual se había presentado recurso de hecho contra la resolución expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que negó un recurso de casación contra la decisión del incidente de controversia en segunda instancia.

La Sala, mediante auto de 26 de diciembre de 1996, decretó la prescripción de la acción penal y en la parte motiva indicó que se trataba de un recurso de casación manifiestamente improcedente por ilegitimidad material u objetiva de la causa.

El representante de la Acusación Particular al momento de ser notificado de la resolución expedida por la Corte, presentó dos escritos, uno de reconsideración de la resolución de 26 de diciembre de 1996 y otro de aclaración de esa sentencia.

Con relación al petitum de reconsideración, el recurrente anotó los siguientes hechos:

"PRIMERO: La denuncia y acusación presentadas están guiadas a probar la falsedad de la fianza hipotecaria otorgada como garantía de medida cautelar al Juzgado Sexto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SEGUNDO

Para obtener falsificar el colateral señalado, los acusados utilizaron en octubre de 1994 falsedad de valor incluida en la Escritura 9067.

TERCERO

Compartimos el criterio de la Honorable Sala que esta prescrita la acción para castigar a los que material o ideológicamente falsificaron en 1980 la Escritura 9067, pero es necesario se ACLARE que en ninguna forma lo esta para quienes se valieron de la misma a fin de incluir en el Registro Público fianza hipotecaria con falsos valores en 1994.

CUARTO

Los acusados no estaban legitimados para valerse en octubre de 1994, de falsedad que habían propiciado en 1980, y pretender confundir al Agente Instructor y al Juzgado de Primera Instancia con la declaración de prescripción de la Escritura 9067.

QUINTO

La falsedad de fianzas judiciales es utilizada no sólo para despojar a personas inocentes de sus haberes patrimoniales, sino para dejar en libertad a delincuentes cuya actuación ha obligado a tomar medidas de detención preventiva".

A ello se opuso el defensor de R.C.S. arguyendo lo siguiente:

"Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye lo siguiente:

1) No admiten recurso de reconsideración los autos que dictados por un tribunal colegiado en segunda...

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