Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma V. y V., presentó escrito solicitando la aclaración y corrección de la Sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró que no son ilegales los Resueltos de Personal Nº 517 de 19 de noviembre de 1996, 522 de 19 de noviembre de 1996, 529 de 20 de noviembre de 1996, 530 de 20 de noviembre de 1996, 531 de 20 de noviembre de 1996, 537 de 20 de noviembre de 1996, 541 de 21 de noviembre de 1996, 543 de 21 de noviembre de 1996, 545 de 21 de noviembre de 1996 y 550 de 19 de noviembre de 1996, expedidos por el Director General de Aeronáutica Civil, por medio de los cuales se destituyó a los señores L.G., E.B., L.G.S., F.M., O.T., G.B., F.H., C.M., R.R., L.M.C., E.J., J.J.C., O.T., R.V., JOSE ESTRADA, F.L., M.H., EDUARDO DE LEON y A.A., del cargo de controladores aéreos; y negó las demás declaraciones pedidas.

La representante judicial de los demandantes fundamentó su solicitud de aclaración y corrección en el siguiente razonamiento:

"1. Toda vez que las demandas contenciosas administrativas de plena jurisdicción identificadas en la marginal superior derecha fueron acumuladas por acuerdo de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, invocando el principio de economía y celeridad procesal, pedimos que se nos aclare si las sentencias que resuelven los mismos debieron ser decididas una vez concluyeran todos los procesos.

Lo anterior en razón de que aún estamos en fase de alegatos en los procesos que les correspondieron, por reparto, al M.A.H..

  1. Toda vez que la Ley 135 de 30 de abril de 1943, por la cual se creó la jurisdicción contencioso administrativo disponía en su artículo 109, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (véase fallo de 10 de noviembre de 1980; Registro Judicial noviembre 1980, pág. 60-63) que permitía la revisión de las sentencias del Tribunal de lo contencioso Administrativo cuando la misma se hubiese dictado sobre bases o supuestos falsos, pedimos que se nos aclare cómo afecta la declaración del testigo A.S., supervisor del Centro de Control de Radar y Aproximación, con sede en Balboa, quien indicó con precisión que fueron los señores M.F. y señorita G.O. las únicas "personas asignadas a trabajar con ese banco de datos, por consiguiente las únicas personas que se sabían las claves o password", (Véase declaración del señor A.S. rendida ante el M.A.H. el día 6 de julio de 1999), las sentencias...

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