Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Abril de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Reingresa el expediente del proceso penal seguido a E.S.M., sancionado por delito de homicidio doloso en perjuicio de M.M.S..

La Licda. M.M.M., Abogada Defensora de Oficio quien tiene a su cargo la defensa del señor S.M., presentó escrito de solicitud de aclaración(Fs.282-283).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La recurrente manifiesta que la sentencia del 20 de febrero de 2001 establece una rebaja de la pena impuesta a su patrocinado judicial, por la cantidad de 32 meses al aplicar la eximente incompleta como atenuante.

Continúa señalando que la pena impuesta por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a S.M. es de 96 meses, a los cuales se les debe, de acuerdo a la sentencia aludida, disminuirsele la cantidad de 32 meses, lo cual arroja como resultado una cantidad que no se compagina con la establecida en la parte resolutiva del fallo en comento, pues al realizar la operación señalada la pena a imponer arroja resultado inferior a la cantidad decretada, por lo que solicita la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala(F.282).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Licda. M.M.M. invocó como fundamento legal de su solicitud, el artículo 986 del Código Judicial, que establece lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido"(Lo subrayado es nuestro).

Como bien se observa, el contenido de la precitada excerta legal determina que la aclaración y corrección de decisiones judiciales se centra en la parte resolutiva de las mismas.

En ese orden de cosas, la Sala advierte que la pretensión de la recurrente es cónsona con lo establecido por la norma que antecede, pues se trata de la aclaración de un error pura y manifiestamente...

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