Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Reingresa el expediente relacionado con el homicidio de L.A.H.D., que contiene el auto de 29 de junio de 1999, mediante el cual esta Sala dispuso Reformar el auto apelado en el sentido de Sobreseer Provisionalmente a MELQUISIDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ y a R.A.L.V.; Sobreseer Definitivamente a J.A.Q.M.; y Confirmar en lo demás (fs. 2,950-3010).

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al momento de ser notificado de la resolución en comento, presentó escrito de aclaración de resolución judicial.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El licenciado R.C., al referirse al auto de 29 de junio de 1999 manifiesta que "luego de leída la resolución mencionada, asaltan a nuestra mente algunas incertidumbres que quisiéramos dirimir haciendo uso de lo normado en el artículo 986 del Código Judicial".

Posteriormente se expresa de la siguiente manera:

"Ahora bien, el análisis expresado por la Sala y que se encuentra acompañado de un voto disconforme, observamos que deja al vació la conclusión, específicamente en lo relacionado al imputado MELQUISIDEC DE LEÓN en cuanto a la parte motiva, lo que resulta confuso ya que en la apreciación de todas las pruebas que hace el Tribunal A-quem, se refiere a pruebas practicadas legalmente en la que se vincula directamente al sindicado M. De León, esto es, la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Presos, realizada por la señora C.E.L., que señala directamente a DE LEÓN como la persona que ve salir del lugar donde ocurren los hechos de sangre investigados. A nuestro humilde entender esta incriminación, es o debe entenderse, como parte de los graves indicios contra MELQUISIDEC DE LEÓN y que dispone el artículo 2222 del citado Código.

Es por ello, que por la salud y mejor comprensión de decisiones de esta importancia, concurrimos muy respetuosamente ante la Sala a solicitar las aclaraciones correspondientes de tipo legal, doctrinal y de interpretación que guardan relación con la pieza jurisprudencial in comento".

FUNDAMENTO DE LA SALA

Se advierte que el letrado como fundamento a su solicitud invocó el artículo 986 del Código Judicial, que establece lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo...

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