Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en representación de D.K.R., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo el 30 de agosto de 1999, mediante la cual se resolvió la excepción de prescripción promovida por D.K.R., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Banco Nacional de Panamá a D.K.R., D.K.R. y D.A.K.R..

El actor pide que el Tribunal le aclare si basta con la prescripción decretada para que el Banco Nacional de Panamá levante las medidas cautelares o si es necesario que mediante otra resolución se le ordene liberar los bienes cautelados (fs. 66).

Mediante la Sentencia cuya aclaración se pide, el Tribunal resolvió lo siguiente:

"... DECLARAN PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el licenciado T.V.C., en representación de D.K.R., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a D.K.R., D.K.R. y D.A.K.R.".

El artículo 986 del Código Judicial establece que el juez, de oficio o a petición, puede completar, modificar o aclarar la sentencia en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Señala dicho artículo que, dentro del mismo término, puede el juez que dictó una sentencia aclarar la parte resolutiva en lo que se refiere a frases oscuras o de doble sentido.

El último párrafo del artículo citado establece que toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido en su parte resolutiva en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura...

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