Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.S.H., en nombre y representación de A.A.G. ha interpuesto solicitud de Aclaración de Sentencia de 26 de junio de 1998, que resuelve la demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción propuesta por los arriba mencionados, para que se declare nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo Nº 215 de 18 de octubre de 1996 expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación.

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

"Por las anteriores consideraciones, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARAN QUE ES ILEGAL el Decreto Ejecutivo Nº 215 de 18 de octubre de 1996, expedido por el Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación".

Observa este Tribunal Colegiado que el apoderado judicial del señor A.A.G., ha propuesto una aclaración de sentencia, en relación a su parte resolutiva y sustenta su pretensión en los siguientes términos:

"SEGUNDO: Que la Sentencia anterior a que se refiere el hecho anterior nada dice sobre la obligación del Ministerio de Educación de reintegrar a A.A.G. a su Cargo como Administrador III, en la Dirección de Apoyo Docente, con salario de B/.900.00 mensuales.

TERCERO

Que tampoco la Sentencia citada dice nada sobre la obligación del Ministerio de Educación de pagar a favor de A.A.G. los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución hasta que su reintegro se haga efectivo, por haber resultado favorecido con el fallo dictado por el tribunal, tal como lo dispone el artículo 142 de la Ley 46 de 24 de septiembre de 1998, Orgánica de Educación (SIC)".

La solicitud de aclaración de sentencia es una vía que la ley abre para el caso de que se produzca una resolución judicial que contenga puntos oscuros o se haya omitido declaraciones en la parte resolutiva (artículo 40 Ley 33 de l946), situación que efectivamente se presenta en este caso.

La parte actora al presentar su demanda solicitó, además de que se declarara nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo Nº 215 de 18 de octubre de 1996 expedido por el Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación, que se ordenara a la Institución Gubernamental, el reintegro del señor A.A.G., al cargo de Administrador III, en la Dirección de Apoyo Docente, con funciones en el Banco del...

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