Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.O., actuando en representación de M.A., ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida por esta Sala el 24 de febrero de 1999, mediante la cual se declara que no es ilegal la Resolución Nº 01 de 13 de agosto de 1997 emitida por el Director Regional de Educación.

El Lcdo. Olmos solicita a la S. se corrija la sentencia antes mencionada, pues, a su criterio "la parte resolutiva de esta resolución es ambigua en cuanto que aparece la palabra ilegal que puede interpretarse que la resolución Nº 01 del 13 de agosto de 1997 es ilegal. De otro modo si la Corte resuelve que se mantenga la resolución debió decir que la resolución Nº 01 de 13 de agosto de 1997 es legal; y se elimina la ambigüedad y la claridad seria meridiana porque al ver la palabra ilegal en la parte resolutiva de la resolución proferida por la Sala Tercera de la Corte; a todas luces pareciera que se resolvió que la Administración es ilegal" (a foja 56).

Sobre los puntos anteriormente expuestos cabe señalar que ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que la aclaración de sentencia sólo es viable en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También lo es cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en relación a errores aritméticos o de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 986 del Código Judicial nos...

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