Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega, actuando en representación de D.A.F., ha presentado escrito mediante el cual se solicita la aclaración de la resolución de 17 de julio de 1997 dictada por los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema dentro del incidente de levantamiento de secuestro entablado por el señor D.A.F. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a D.A.M. y D.A.F..

En la sentencia la Sala Tercera consideró que se ha producido el fenómeno de sustracción de materia en proceso propuesto puesto que objeto litigioso ha desaparecido del mundo jurídico. Dicha declaración tuvo lugar en virtud de un pronunciamiento previo relacionado con la controversia en mención, la resolución de 20 de junio de 1997, mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción interpuesta por el Lcdo. T.V. en representación de DAVID ARCE MEREL dentro del proceso por cobro coactivo que le seguía el Banco Nacional de Panamá a D.A.M. y D.A.F., por considerar que habían transcurrido más de 5 años para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones comerciales adeudadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio.

La aclaración de la sentencia solicitada por el Licenciado Vega, se fundamenta en que, en la sentencia 17 de julio de 1998 ,mediante la cual se declaró sustracción de materia, la Sala Tercera no se refirió a la situación jurídica del señor D.A.F., como fiador solidario de DAVID ARCE MEREL dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les seguía el Banco Nacional, por lo que las medidas cuatelares decretadas contra sus bienes continuan vigentes, aún cuando la obligación del deudor principal se declaró prescrita a través de la resolución de 20 de junio de 1998 proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, estiman los Magistrados que estos hechos no afectan el resultado del fallo cuya aclaración se solicita. Esto es así por cuanto que en el presente negocio se solicitaba el levantamiento de los secuestros decretados por la entidad ejecutante contra D.A.F. mediante los autos No. 473 de 21 de agosto de 1990, No. 1652 de 19 de julio de 1991 y No. 1195 de 16 de octubre de 1996 en razón del proceso coactivo que le seguía el Banco Nacional de...

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