Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. O.A., actuando en representación de la Alcaldesa del Distrito de Panamá, ha solicitado a la Sala tercera de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida por esta Sala el 28 de mayo de 1998, mediante la cual se declara que es nulo por ilegal el artículo décimo primero del Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, por el cual se reestructura la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, creando la Subdirección de Planificación y Fiscalización Urbana y la Subdirección de Obras y traspasa a la estructura de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales el Departamento Técnico Legal de Obras, adscrito actualmente a la Dirección de Legal y Justicia.

Entre los argumentos expuestos por el Lcdo. A. para sustentar su solicitud, señala que en la actualidad rige de pleno derecho y por ministerio de la ley para el Municipio de Panamá, el Presupuesto de Rentas y Gastos contenido en el Acuerdo Nº 216 de 20 de diciembre de 1995, el que no es susceptible de ser modificado, hasta tanto sea aprobado el de la vigencia correspondiente, y con ello afirma, que según el artículo 123 de la Ley 106 de 1973, la vigencia del Acuerdo Nº 216 de 1995, se aplica a toda su extensión y esto atañe a la estructura de personal, contenida en ese normativo municipal presupuestario, que no puede ser modificado ni alterado. Es por esa razón que sostiene, que los cargos de Sub-Director de Planificación y Fiscalización Urbana y la Sub-Dirección de Obras, no son parte del actual presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Panamá, por lo que aún, cuando el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1998, haya creado dichos cargos, no está contemplado su egreso y no tiene asignada una partida de gasto; lo anterior lo fundamenta en el artículo 115 de la Ley 106 de 1973, que expresamente señala que "se considera suspendido todo sueldo, sobre sueldo o gasto para el cual no exista la correspondiente partida en la relación de egresos del presupuesto", lo que trae como consecuencia, si en el presupuesto municipal vigente, no existen las partidas de gasto, para hacer frente a los egresos que se dan en virtud de la creación de nuevos cargos creados por el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997, no podrá proceder a realizar los nombramientos, ajustes y sobresueldos indicados en el.

En otro orden de ideas, igualmente sostiene, que cuando el Legislador señaló las atribuciones de los Alcaldes en el artículo 45 de la ley en referencia, lo que indica que si el legislador hubiese...

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