Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.P., actuando en nombre y representación del Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, ha presentado escrito por medio del cual solicita la aclaración de la sentencia del 7 de septiembre de 1998, proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declara probada la tercería coadyuvante interpuesta por la firma G. y Tejeira, en representación de REPUBLIC NATIONAL INC., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a LABORATORIO FOTOGRAFICO COLON COLOR, S.A., B.A. y D.A.D.A..

La licenciada P. fundamenta la aclaración de la sentencia señalando que, al haber desistido de la tercería la firma G. y T., lo que cabía era dictar una resolución sin entrar a resolverla en el fondo fundamentándose en el fenómeno jurídico de la sustracción de materia y solicita a la Sala que se aclare si la resolución dictada involuntariamente omitió tomar en consideración el desistimiento y que se corrija dicha resolución de ser posible.

El artículo 986 del Código Judicial dispone que el juez, de oficio o a petición de parte, puede completar, modificar o aclarar la sentencia en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, dentro de los tres días siguientes a su notificación. También establece dicho artículo que, dentro del mismo término, puede el juez que dictó una sentencia aclarar la parte resolutiva en lo que se refiere a frases oscuras o de doble sentido. Finalmente, el artículo citado preceptúa que toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente...

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