Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.L.C., en representación de SANTIAGO RODRÍGUEZ, JESÚS CABADAS, B.Á. y P.P., ha presentado solicitud de aclaración de la Sentencia de 2 de octubre de 2002, dictada dentro del proceso contencioso administrativo, en el cual se demandaba la nulidad de los permisos de construcción N1 018 expedidos por el Ingeniero Municipal del Distrito de Aguadulce a favor de Importadora y Exportadora Shippritt, S.A., así como también su aprobación.

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia, cuya parte resolutiva establece lo que a continuación se detalla:

  1. consiguiente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON ILEGALES, los Permisos de Construcción N1 018 del Plano 232 de 11 de enero de 1999, expedidos por el Ingeniero Municipal del Distrito de Aguadulce a favor de Importadora y Exportadora Shippritt, S.A., ni su aprobación por el Alcalde y; LEVANTA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos del acto administrativo impugnado@.

    Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, es cuestionado por la parte actora, cuando a través del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el 10 de octubre de 2002, le solicita a este Tribunal que aclare los siguientes puntos:

    A...solicitamos respetuosamente sea aclarada la sentencia que nos ocupa en los siguientes términos:

    A.I. respetuosamente, las razones de hechos y de derecho que se encuentran acreditadas en el proceso que indiquen que el Acuerdo N1 14 de 19 de agosto de 1968, fue reformado, suprimido, modificado, derogado por el Acuerdo Municipal N1 116 de 13 de agosto de 1981, ya que no constan en Autos esta situación.

    B.I. respetuosamente las razones de hecho y de derecho de las cuales se desprende la interpretación que el Acuerdo Municipal N1 116 de 13 de agosto de 1981, derogó, modificó, suprimió el Acuerdo Municipal N1 14 de 19 de agosto de 1968, por cuanto el citado Acto Administrativo Municipal, no indica expresamente, que se deroga el Acuerdo Municipal, no indica expresamente que se deroga el Acuerdo Municipal anterior, o sea el Acuerdo Municipal N1 14 de 19 de agosto de 1968.

    C.I. respetuosamente las razones de hechos y de derecho que motivaron la interpretación, en relación que el Acuerdo Municipal N1 14 del 19 de agosto de 1968, fuese un Acto Administrativo contrario al Acuerdo N1 116 de 1981, u otros Acuerdos Municipales posteriores que...

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